miércoles, 1 de noviembre de 2017

Proceso Ejecutivo Cobro Irregular de un Título Valor Letra de Cambio

Señora Yolanda, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Buenas noches quisiera una asesoría hace mas o menos 4 años en la que yo saque una plata prestada a un familiar y le firme una letra por 40.000.000 millones de pesos yo mensualmente le cancele 1.300.000 de intereses al cabo de un año le recogí 10.000.000 y seguí pagando interés ya sobre el restante hace ya unos meses yo caí en una situación económica donde no le pude seguir pagando los intereses y le informe que me diera espera para empezar a recoger dinero e irle pagando yo tenia un apartamento hipotecado al banco pero en vista que estaba ya colgado en 7 cuotas lo ofrecí a un conocido el lo puso al día me dio un dinero restante y siguió pagando las cuotas hicimos la escritura pero el salio de viaje mas de dos meses y cuando regreso a llevar las escrituras a notariado y registro ya el apartamento le aparecía un embargo ahora este señor al que le firme la letra me la puso por los 40 millones como si nunca le hubiera cancelado nada que podría hacer para poder solucionar a la persona que me compro el apartamento para poder levantar el embargo".

Respuesta inicial, no es permitido que se ejecute una letra de cambio por todo el capital neto, cuando Usted manifiesta que le ha pagado o practicado abonos, se requiere que inmediatamente un abogado con postgrado y experiencia en éste tipo de procesos como los de nuestra firma boutique, se haga parte en las etapas procesales que se están surtiendo y no cuando éstas se hallan agotado, por ejemplo si ya fue notificada personalmente cuenta con apenas cinco (5) días para contestar el proceso y proponer las excepciones o respuesta a la Demanda; de ésta forma se buscará desmontar los argumentos de la parte Demandante e incluso analizar la viabilidad de solicitar la anulación del proceso, en fin, se debe practicar un estudio al proceso, sacar una copia del mismo e investigarlo así como de agendar una Cita en nuestro Consultorio para darle una asesoría, el costo de inversión por revisar el proceso y la consulta es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 

Derecho Inmobiliario - Problemas en la Propiedad Horizontal

Señora Elsa, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Consultar problemas del conjunto donde resido Salitre Oriental"

Respuesta inicial, los problemas que tenga en una propiedad horizontal deben ser atendidas por el Comité de Convivencia o una Queja ante la Alcaldía Local de Teusaquillo o Centro de Conciliación de la Casa de la Justicia e incluso convocar a una asamblea extraordinaria por firmas; nuestra firma de abogados podría brindarle la asesoría para reclamar ante las autoridades a través de escritos con los suficientes argumentos legales así como la interposición de las demandas legales ante un Juez, contáctenos.

Asesoría en Pensiones

Señora Marcela, cordial saludo, en relación con su Solicitud:

"me quedan 2 meses para tomar la decisión." (pensiones).

Nuestra firma de abogados cuenta con profesionales graduados desde el año 2001, con postgrado y experiencia como litigantes ante los Jueces Laborales en distintos procesos, se le recomienda agendar una Cita en nuestra Sala de Juntas donde será atendida por dos (2) abogados, donde previamente será preparado su Caso y estudiado a fondo la documentación o todo el material probatorio; así le quedarán claras todas sus inquietudes ofreciéndole todas las opciones legales y todas las salidas a favor de sus intereses, el costo de inversión es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Acción de Tutela contra una Universidad - Derecho de Grado

Señora Carmen, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Necesito saber cuánto vale una acción de tutela, a mi hija le impusieron matricula condicional que conlleva a no graduación en ceremonia por haber insultado a un coordinador, pero no siguieron el debido proceso."

Respuesta inicial, no solo se trata de interponer una Acción de Tutela ya que al agotar éste mecanismo no hay nada mas que hacer, primero se debe agotar la vía gubernativa, es decir, la reclamación administrativa, ante la Universidad, el Ministerio de Educación y demás autoridades, formulando recurso de reposición y de apelación contra la respuesta que formulen; con éstos recursos, información y pruebas se tiene mas argumento para instaurar la acción constitucional.

La idea en el agotamiento o reclamación inicial es formular argumentos serios y de fondo por parte de un abogado con postgtrado y mucha experiencia en éstos temas como los de nuestra firma, su costo de inversión es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y de no prosperar la reclamación directa se procede a formular una acción de tutela con los suficientes fundamentos legales y tiene otro costo de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Retención en la fuente por pagos laborales que se realizan en forma retroactiva

Señor Frank, cordial saludo en relación con su Solicitud:


"Hola, que porcentaje me cobrarían por llevarme un caso de retroactivo? Es verdad que hay que pagar retención del 10%? Gracias"


A continuación se cita el completo artículo del portal gerencie.com:

Retención en la Fuente por Pagos Laborales que se Realizan en Forma Retroactiva:
"La retención en la fuente a título de renta por concepto de ingresos laborales debe practicarse en el momento del pago, independientemente que el agente retenedor este obligado o no a llevar contabilidad, el periodo de la declaración de retención en la fuente es mensual, por consiguiente el valor retenido debe corresponder a los pagos laborales de dicho periodo, sin embargo en ocasiones corresponden a vigencias pasadas, de obligaciones de dos o más períodos acumulados, configurando un pago laboral que se realiza en forma retroactiva. El procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales retroactivos, ha sido señalado en reiterada doctrina de la administración de impuestos, el concepto 047441 del 15 de julio de 2005 establece que “La Retención en la Fuente cuando se pagan mesadas retroactivas debe liquidarse estableciendo que porcentaje del pago retroactivo corresponde a cada mes y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor”, igualmente hace referencia al procedimiento indicado en el concepto 057622 de 2003: “(…) La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente. El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002) el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales es exento, limitado mensualmente a $4.000.000. En consecuencia el valor correspondiente no forma parte de la sumatoria para calcular la base mensual de retención, como tampoco para aplicar el porcentaje a que nos hemos referido anteriormente. Como se puede inferir, para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales retroactivos que se desembolsan en forma acumulativa, se deben tener en cuenta en forma mensual y depurarlos hasta que el ingreso laboral sea gravado, es decir restando el promedio mensual de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y la renta exenta, según el caso. Por ejemplo, un asalariado recibe en agosto de 2010 $20 millones que corresponden al salario integral de $13 millones de dicho mes y al retroactivo de $7 millones correspondientes a los meses de enero a julio, entonces tenemos en cuenta el pago laboral retroactivo en forma mensual (7.000.000/7) el resultado es de $1 millón, a esta cifra resultante se le resta el promedio mensual de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y la renta exenta, como resultado final tenemos el pago retroactivo gravable, que es base para aplicar la retención en la fuente que corresponda de acuerdo a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario".
El costo por concepto de Honorarios Profesionales es de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y una prima de éxito o porcentaje del 16%

Derecho de Familia, Consulta Asesoría

Señor Fernando, cordial saludo, en relación con su Solicitud:

"Consulta caso de familia"

Nuestra firma de abogados cuenta con profesionales graduados desde el año 2001, con postgrado y experiencia como litigantes ante los Jueces de Familia en distintos procesos, se le recomienda agendar una Cita en nuestra Sala de Juntas donde será atendido por dos (2) abogados, donde previamente será preparado su Caso y estudiada a fondo la documentación o todo el material probatorio; así le quedarán claras todas sus inquietudes ofreciéndole todas las opciones legales y todas las salidas a favor de sus intereses, el costo de inversión es de medio salario mínimo legal mensual vigente, 369.000.  

martes, 31 de octubre de 2017

Recurso de Apelación ante la Junta Regional de Calificación por Invalidez

Señor Carlos, Cordial Saludo en relación con su Consulta:

"Necesito realizar un derecho de apelación ante la junta regional de calificación por invalidez"

Respuesta inicial, el costo por concepto de honorarios profesionales para sustanciar el recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación por Invalidez es de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, se debe anexar un peritaje un experticio técnico privado por parte de un profesional especializado suscrito como auxiliar de la justicia, para justificar el recurso y ganarlo, su costo es de tres (3) salarios mínimos. 

lunes, 30 de octubre de 2017

Derecho Laboral Reclamación Incapacidad Laboral a la Terminación del Contrato

Señora Maida, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Buenas tardes, 
Agradezco por favor su colaboración con las siquientes inquietudes:
a- Es viable solicitar reintegro laboral por una acción de tutela o debo entablar una demanda laboral (para el reintegro) y el pago de la sanción correspondiente?
b- Si no es posible un reintegro se puede solicitar por via judicial una reliquidación de prestaciones sociales y el pago de brazos caídos ya que no se tuvo en cuenta la incapacidad?
c- Cuales serían sus honorarios en cualquier caso y se puede pactar Cuota Litis?
DATOS
1.- Contrato inicial por 7 meses por Obra o Labor cion una empresa temporal como Analista de Información. Se da por terminado el contrato por terminación de la obra (esto es porque pasé a ser contratada por la Empresa Usuaria directamente)
2.-Contrato a termino indefinido
Firma contrato a término indefinido a Junio 1 de 2015
Cargo Analista de Información
Se modifica en octubre de 2015 por Cargo y Salario
Terminiación del contrato Octubre 18 de 2017 sin Justa Causa. Se me canceló la indemninizacion correspondiente a despido.
3.-El dia 18 de Octubre le indique mi Jefe Directo que necesitaba que me firmara y autorizara unos documentos temprano pues yo necesitaba ir al médico porque tenia dolor de oido y migraña. Normalmente siempre nos reuniamos una media hora entre 8 y 10 am. Ese dia me dijo que cuando el estuviera listo me llamaba para firmar.
Tipo 11am me llamo y me indicó que mi contrato terminaba ese dia, a lo que yo le informé que ya me iba para el médico entonces que haciamos
Me dijo que por favor subiera a recursos humanos donde me entregaron la carta de finalización del contrato yo simplemente firmé la carta, organicé unas cosas de mi escritorio y me fui para el médico. Tambien me entregaron la orden para examen médico de retiro.
Ese dia me evaluaron y además del cuadro de Migraña y Dolor de Oido llegué afectada por la decisión de la empresa . Me incapacitaron 3 dias (18, 19 y 20 Octubre 2017) cuya incapacidad envie por email a recursos humanos y a mi Jefe Directo. El dia 20 de Octubre fui a control médico y me dieron extendieron la incapacidad hasta el dia sábado 21 Octubre (teniendo en cuent que el Domingo no se trabajaba)
Al dia siguiente fui a realizarme exámenes de retiro, el cual lo más importante es que el examen de Auditometria me salió con una perdida del oido significativa (sordera moderada a profunda), tambien recomendaciones de seguir control con Neurología (por Migraña) y de Ginogologia. Tambien se me remite para descartar Fibromialgia.
Una vez me hice estos examenes envié a la empresa: La incapacidad, el examen de retiro y el Acta de Entrega del cargo en la que puse que al momento de Recibir la notificación me encontraba incapacitada 
La empresa hizo caso omiso de esta incapacidad pues no la tuvo en cuenta para mi liquidación ya que me liquidó con fecha Octubre 18 de 2.017 y la incapacidad se extendió hasta el dia 21 de Octubre/2017
Tampoco se tuvo en cuenta el examen de retiro pues la Jefe de Recursos Humanos en una comunicación via email me confirma que da por terminado mi contrato el dia 18 de Octubre de 2017 pues yo me encontraba en óptimas condiciones de salud, lo cual no entiendo porque claramente en la historia laboral están las recomendaciones médicas, igualmente en examenes de Salud Ocupacional se indica que debo estar en control por "patologia de base" , refiriendose al oido a a la migraña.
4.- Actualmente me encuentro pendiente de valoración médica con Otorrinolaringología, pero en la Audiometría realizada apor la EPS se confirma que tengo una perdida de Oido izquierdo considerable, la cual ya no se recupera. El oido derecho está tambien empezando a perder su capacidad.
Pendiente cita con Neorología
Tratamiento para la migraña con medicamentos por dos meses
Agradezco su atención , atenta a sus comentarios".

Respuesta inicial, inicialmente cabría la interposición muy bien fundamentada de una acción de tutela, por parte de un profesional con postgrado y mucha experiencia en éstos asuntos, no se arriesgue a colocar cualquier tutela ya que agotaría por parte de un inexperto ése recurso a futuro; el costo por parte de nuestra firma especializada de abogados es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, se debe colocar una Denuncia o Querella ante el Inspector del Trabajo, su costo es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.







Devolución Documentos Contrato de Arrendamiento

Señora Viviana, Cordial Saludo, en relación con su Consulta:

"Envíe unos documentos a un correo electrónico entre ellos una escritura protocolizar de la casa de mi mamá por que me pedía el señor que me iba a arrendar un apartamento pero no lo tomé en arriendo por que es muy caro que debo hacer para que no hagan nada ilegal con estos documentos?"

Técnicamente, por remitir la documentación vía internet, no tiene la originalidad, simplemente remita otro correo al arrendador solicitando que no use la información ya que éso tendría consecuencias legales y que Usted no está interesada en el apartamento.


Cambio de Apellidos en un Menor de Edad

Señora Natalia, Cordial Saludo, en relación con su Consulta:

"Buenos días me gustaría saber que proceso debo realizar si le quiero quitar el apellido del papá a mi hijo y dejarle los míos".

Respuesta inicial, según el portal del ICBF, se debe <<acudir ante Notaria junto con el padre o madre biológico(a) del niño(a), y de común acuerdo, mediante escritura pública, suprimir o modificar el apellido que se desee, no implicando ello que se modifique la relación de parentesco del padre o madre para con el hijo al que se le modifica su apellido>> nuestra firma especializada practica todos los tramites correspondientes y le brinda toda la asesoría al respecto.

Seguridad Social Accidente Laboral Reclamación Daños

Señora Astrid, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Mi hija tuvo accidente en la empresa, quedo con discapacidad en la mano derecha y está recibiendo pensión. Queremos nos oriente para demandar la empresa y nos trabaje. Gracias. Necesito para demandar la empresa por accidente, mi hija quedó con discapacidad en mano derecha y le dieron pensión. Gracias"

Respuesta inicial, nuestra firma de abogados ha interpuesto acciones legales por éstos mismos Hechos; el estudio del daño, perjuicios, morales, emergentes y lucro cesante es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, donde le brindaremos una asesoría por parte de dos (2) profesionales del derecho.

Así mismo se debe elaborar un peritaje, un experticio por parte de un perito auxiliar de la justicia, el cual hace una tasación de los daños y los certifica para presentárselo al Señor Juez en la Demanda y su costo es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

viernes, 27 de octubre de 2017

Derecho de Familia, Demanda de Alimentos por Temeridad

Señor David, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Buenas tardes, una consulta, es que hoy en la tarde me llego una Citación para conciliación de cuota alimentaria. Desde que mi hijo nació he estado respondiendo por las cosas que el necesita, todo prácticamente, el jardín, las verduras, las loncheras, ropa, todo. Pero desde principios de este año, me quedé sin trabajo, pero aun así he estado colaborandole con lo que el va necesitando y así ha sido con mucho esfuerzo pero no le fallo con las loncheras, los medicamentos, cosas de aseo. Pero ella le dio por demandarme porque iba a dejar ir el niño solo a la finca y yo le dije que no, ahí empezó todo. Es que el niño apenas tiene 8 años. Entonces mi pregunta es que debo hacer, en cuanto esta la cuota, yo siempre he ganado el mínimo. Muchas gracias".

Respuesta inicial, el asunto es lo que le pasa a la mayoría de padres responsables, no oficializan ante las autoridades como el ICBF, Comisaría de Familia, Fiscalía o un Juez de Familia la manutención mensual y alimentos del menor y como no queda prueba de lo que se le da al hijo la otra parte aprovecha y le coloca una queja diciendo que no le ha dado nada en venganza. Lo mejor es asistir a la diligencia con un abogado de confianza, porque en ésas "conciliaciones" se arman conflictos, discusiones que el funcionario público no sabe controlar lamentablemente, es de entender que una persona que tiene cualquier cantidad de procesos no tiene la cabeza para resolver o solucionar y le terminen imponiendo una cuota por alimentos al azar sin el estudio técnico; es por eso que lo mejor es interponer una demanda de alimentos, manutención y regulación de visitas ante un Juez de Familia por parte de un abogado con postgrado y experiencia en éstos asuntos ya que se trata de solucionar a fondo un asunto que le interfiere su paz y tranquilidad que no puede adelantar cualquier abogado, porque se está resolviendo un problema legal con su hijo desde los ocho (8) años de edad hasta que cumpla los veinticinco (25) años o se gradúe como profesional y acabar con ése karma de los citatorios a las Comisarías de Familia a que lo maltraten cada vez que le de a la madre por armarle conflicto, por lo tanto se debe preparar su caso, estudiarlo para interponer la Demanda, contáctenos.

Recuperación de un Inmueble, Posesión, Invasión

Señora Fabiola, Cordial Saludo en relación con su Consulta:

"Recuperación de un inmueble"

Se trata de una pregunta muy amplia, se observa que proviene de la sección divorcios de nuestro portal, por lo que la posesión de un inmueble se puede recuperar a través de la anulación del proceso, o de restitución o de lanzamiento, contáctenos.

Derecho Penal Consulta Investigación Averiguación del Caso

Señora Diana, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Lo que pasa es que la señora Teresa Hernandez esta presa por droga quiero saber todo lo relacionado del caso cc20441281".

Respuesta inicial, según el título 18. Asuntos en Materia Penal, la tarifa oficial por concepto de: 18.4. Visita a la Cárcel y Estudio de Documentos es de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

jueves, 26 de octubre de 2017

Sucesión hijos del padre que se casa después, herederos de la esposa.

Señor Pablo, Cordial Saludo, en relación con su Consulta:

"Buenos días gracias por su respuesta, sin embargo respecto al caso aclaro que mi padre y la esposa fallecieron sin embargo no dejaron testamento alguno, mi padre tuvo hijos legítimos y naturales, ninguno con la esposa y los familiares de la esposa que a la vez es mi tía reclaman derecho sobre sus bienes. agradezco su atención y colaboración para saber el procedimiento a seguir en este tipo de casos. 

Solicito su valiosa colaboración para saber si tengo derecho a una herencia siendo yo hija natural (sin el apellido). En el caso de un matrimonio del que solo tenia hijos mi padre ya que durante el tiempo que vivieron no tuvieron hijos en común. De igual manera deseo saber si los familiares de la esposa de mi papá tienen derecho también ya que están reclamando derecho sobre la herencia. Agradezco su atención y ayuda".

Respuesta inicial, la "regla general" sería que los hermanos(as) de la esposa de su padre, tendrían derecho por la parte o por la cuota de ella, pero, a través de un estudio jurídico a fondo de los bienes a repartir de su padre investigando todas las variables, como la fecha de compra o de adquisición, a nombre de quién están y otras circunstancias legales, que podrían ser puestas a su favor, como por ejemplo la fecha en que comenzó la unión marital de hecho o se casaron etc, en fin, lo invitamos agendar una cita en nuestras oficinas para que le quede definitivamente solucionadas sus dudas, así como todas las opciones y salidas legales, el costo de la asesoría y consulta es de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Derecho Tributario Asesoría Retención en la Fuente

Señor Roberto, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Necesitamos asesoría tributaria en un negocio de compra y venta de chatarra, tema principal: retención en la fuente".

Respuesta inicial, nuestra firma de abogados cuenta con abogados graduados desde el año 2001, con postgrado y experiencia en derecho tributario, contamos con un equipo multidisciplinario de contadores públicos asesorando a su favor empresas ante la DIAN, contamos con referencias certificadas. El costo de inversión por la asesoría y la consulta así como del estudio de la documentación es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente donde le ofreceremos todas las salidas y opciones legales.

Derecho Laboral, Descargos Irregulares al Empleado, Reglamento Interno de Trabajo

Señora Giselle, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"El día 29 de agosto del presente año por accidente entrando de almorzar entre el celular (es una flechita)pero esta prohibido según el reglamento estuve en descargos por el hecho el 11 de septiembre por motivos de incapacidad de hecho el día que cometí la falta yo tengo legalmente incapacidad ya que el ortopedista me otorgo incapacidad ese día a las 5 pm hoy casi dos meses después del hecho me dan respuesta a los descargo y me suspenden 8 días era mi primer falta en 6 años que llevo en la empresa es ???? el tiempo que se demoro la respuesta de los descargos en esos 8 días de la suspensión prima una incapacidad o la suspensión laboral (nunca he tenido ni un memorando, ni un llamado de atención) mi contrato es a termino indefinido".

Respuesta inicial, No es legal ésta suspensión laboral, se debe sujetar estrictamente al Reglamento Interno de Trabajo - RIT de su empresa, por entrar un celular un empleado no puede ser sancionado y efectivamente Usted se encontraba incapacitada para la época de los descargos, por lo que se deben interponer las Denuncias administrativas ante el Inspector del Trabajo y ante el Señor Juez, nuestra firma de abogados también podría formular directamente la reclamación ante la Empresa, todo esto con el fin con el objetivo de asegurarle su estabilidad laboral futura porque todo indica que la están desahuciando, aburriendo, acorralando para poderla despedir o que se canse y renuncie, entonces se recomienda invertir recursos y no esperar que sea despedida, el costo es de un (1) salario mínimo para interponer la reclamación directa y la querella ante el inspector del trabajo.

miércoles, 25 de octubre de 2017

Compraventa de Vehículo Ajeno Estafa Engaño

Señor Carlos, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Compre un carro en Diciembre del año pasado y la antigua dueña no quiere realizar traspaso, ahora encuentro que el carro tampoco esta a nombre de la vendedora pues la tarjeta de propiedad aparece como levantamiento de prenda del primer comprador. la vendedora no me contesta llamadas, tampoco mensajes, que puedo hacer?"

Respuesta inicial, Se debe interponer un proceso ordinario de mínima cuantía de resolución de compraventa ante un Juez Civil Municipal, contra la vendedora del automotor,  con el fin de hacer exigible la devolución del dinero capital, cláusula penal, daños emergente y lucro cesante, intereses, costas del proceso, agencias en derecho e indemnizaciones; ésto sin contar la presentación de una Denuncia Penal.


Derecho Migratorio, Asilo Político

Srta Yuli, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Para saber como pedir asilo político"

Respuesta inicial, se deben estudiar las causas por las cuales necesita solicitar un asilo político, no basta con alegarlo sino con demostrarlo, saber para que país e investigar su condición social para fundamentar su solicitud, es decir, un asilo no es una cosa mecánica, sino que se debe mirar cada caso en particular y colocar en un escrito todos los argumentos legales que le sean a su favor para convencer; el costo de inversión por éste trámite es de un (1) salario mínimo.


martes, 24 de octubre de 2017

Derecho Inmobiliario, Contrato Arrendamiento Comercial Derechos del Arrendatario Inquilino

Señor Daniel, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Buen día. Tenemos un negocio familiar en el barrio Castilla desde hace 27 años. En mayo de este año, el dueño del inmueble nos envió una notificación informando que se daba por terminado el contrato de arriendo ya que está en venta la casa. Según me he informado por código de comercio, eso no es motivo legal para solicitar la restitución del local. Quisiera saber qué se debe hacer, ya que el contrato vencería el 25 de noviembre: informar al dueño la no desocupación del inmueble, consignar en cuenta judicial. De igual manera, requiero la asistencia de un abogado que lleve el caso en caso que la situación se complique".

Respuesta inicial, efectivamente Usted tiene derecho como mínimo a una indemnización, al good will que le dio al local comercial a la cláusula penal, a la renovación del contrato e incluso el derecho a adquirir el predio, somos abogados con postgrado y experiencia desde el año 2001 en éstos procesos, contáctenos.


Tarifa promocional, medio salario mínimo legal mensual vigente, 369.000, consignando en la cuenta de ahorros del Banco Caja Social # 240 633 477 13 a nombre del profesional especializado: David Edo. Romero M. y reserve su Consulta ahora, donde se le hará por escrito la respuesta al arrendador.

Atte, San Ivo Abogados.

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