miércoles, 1 de noviembre de 2017

Divorcio Express - Tarifa Oficial Todo Incluido

Señora Gineth, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Solicito ayuda para divorcio de mutuo acuerdo,tenemos un hijo menor y por el se firmo ante comisaría de familia un acuerdo de mensualidad y demás,no tenemos bienes pero lo único es que no ha cumplido con las cuotas del niño y tenemos proceso en fiscalía hasta el momento tenemos un acuerdo y no se si esto afecte el divorcio aunque el fiscal nos había indicado que no,de igual manera yo pagare el proceso de divorcio"

Respuesta inicial, no solo se debe practicar el divorcio por mutuo acuerdo ante notario público, sino la liquidación de la sociedad conyugal así esté en ceros, redactar las minutas, publicar los avisos en prensa, comunicaciones, gastos notariales, escrituración, registro, pago de impuestos y los honorarios profesionales de abogado; todo ésto tiene un costo de inversión de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Proceso Ejecutivo Cobro Irregular de un Título Valor Letra de Cambio

Señora Yolanda, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Buenas noches quisiera una asesoría hace mas o menos 4 años en la que yo saque una plata prestada a un familiar y le firme una letra por 40.000.000 millones de pesos yo mensualmente le cancele 1.300.000 de intereses al cabo de un año le recogí 10.000.000 y seguí pagando interés ya sobre el restante hace ya unos meses yo caí en una situación económica donde no le pude seguir pagando los intereses y le informe que me diera espera para empezar a recoger dinero e irle pagando yo tenia un apartamento hipotecado al banco pero en vista que estaba ya colgado en 7 cuotas lo ofrecí a un conocido el lo puso al día me dio un dinero restante y siguió pagando las cuotas hicimos la escritura pero el salio de viaje mas de dos meses y cuando regreso a llevar las escrituras a notariado y registro ya el apartamento le aparecía un embargo ahora este señor al que le firme la letra me la puso por los 40 millones como si nunca le hubiera cancelado nada que podría hacer para poder solucionar a la persona que me compro el apartamento para poder levantar el embargo".

Respuesta inicial, no es permitido que se ejecute una letra de cambio por todo el capital neto, cuando Usted manifiesta que le ha pagado o practicado abonos, se requiere que inmediatamente un abogado con postgrado y experiencia en éste tipo de procesos como los de nuestra firma boutique, se haga parte en las etapas procesales que se están surtiendo y no cuando éstas se hallan agotado, por ejemplo si ya fue notificada personalmente cuenta con apenas cinco (5) días para contestar el proceso y proponer las excepciones o respuesta a la Demanda; de ésta forma se buscará desmontar los argumentos de la parte Demandante e incluso analizar la viabilidad de solicitar la anulación del proceso, en fin, se debe practicar un estudio al proceso, sacar una copia del mismo e investigarlo así como de agendar una Cita en nuestro Consultorio para darle una asesoría, el costo de inversión por revisar el proceso y la consulta es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 

Derecho Inmobiliario - Problemas en la Propiedad Horizontal

Señora Elsa, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Consultar problemas del conjunto donde resido Salitre Oriental"

Respuesta inicial, los problemas que tenga en una propiedad horizontal deben ser atendidas por el Comité de Convivencia o una Queja ante la Alcaldía Local de Teusaquillo o Centro de Conciliación de la Casa de la Justicia e incluso convocar a una asamblea extraordinaria por firmas; nuestra firma de abogados podría brindarle la asesoría para reclamar ante las autoridades a través de escritos con los suficientes argumentos legales así como la interposición de las demandas legales ante un Juez, contáctenos.

Asesoría en Pensiones

Señora Marcela, cordial saludo, en relación con su Solicitud:

"me quedan 2 meses para tomar la decisión." (pensiones).

Nuestra firma de abogados cuenta con profesionales graduados desde el año 2001, con postgrado y experiencia como litigantes ante los Jueces Laborales en distintos procesos, se le recomienda agendar una Cita en nuestra Sala de Juntas donde será atendida por dos (2) abogados, donde previamente será preparado su Caso y estudiado a fondo la documentación o todo el material probatorio; así le quedarán claras todas sus inquietudes ofreciéndole todas las opciones legales y todas las salidas a favor de sus intereses, el costo de inversión es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Acción de Tutela contra una Universidad - Derecho de Grado

Señora Carmen, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Necesito saber cuánto vale una acción de tutela, a mi hija le impusieron matricula condicional que conlleva a no graduación en ceremonia por haber insultado a un coordinador, pero no siguieron el debido proceso."

Respuesta inicial, no solo se trata de interponer una Acción de Tutela ya que al agotar éste mecanismo no hay nada mas que hacer, primero se debe agotar la vía gubernativa, es decir, la reclamación administrativa, ante la Universidad, el Ministerio de Educación y demás autoridades, formulando recurso de reposición y de apelación contra la respuesta que formulen; con éstos recursos, información y pruebas se tiene mas argumento para instaurar la acción constitucional.

La idea en el agotamiento o reclamación inicial es formular argumentos serios y de fondo por parte de un abogado con postgtrado y mucha experiencia en éstos temas como los de nuestra firma, su costo de inversión es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y de no prosperar la reclamación directa se procede a formular una acción de tutela con los suficientes fundamentos legales y tiene otro costo de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Retención en la fuente por pagos laborales que se realizan en forma retroactiva

Señor Frank, cordial saludo en relación con su Solicitud:


"Hola, que porcentaje me cobrarían por llevarme un caso de retroactivo? Es verdad que hay que pagar retención del 10%? Gracias"


A continuación se cita el completo artículo del portal gerencie.com:

Retención en la Fuente por Pagos Laborales que se Realizan en Forma Retroactiva:
"La retención en la fuente a título de renta por concepto de ingresos laborales debe practicarse en el momento del pago, independientemente que el agente retenedor este obligado o no a llevar contabilidad, el periodo de la declaración de retención en la fuente es mensual, por consiguiente el valor retenido debe corresponder a los pagos laborales de dicho periodo, sin embargo en ocasiones corresponden a vigencias pasadas, de obligaciones de dos o más períodos acumulados, configurando un pago laboral que se realiza en forma retroactiva. El procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales retroactivos, ha sido señalado en reiterada doctrina de la administración de impuestos, el concepto 047441 del 15 de julio de 2005 establece que “La Retención en la Fuente cuando se pagan mesadas retroactivas debe liquidarse estableciendo que porcentaje del pago retroactivo corresponde a cada mes y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor”, igualmente hace referencia al procedimiento indicado en el concepto 057622 de 2003: “(…) La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente. El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002) el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales es exento, limitado mensualmente a $4.000.000. En consecuencia el valor correspondiente no forma parte de la sumatoria para calcular la base mensual de retención, como tampoco para aplicar el porcentaje a que nos hemos referido anteriormente. Como se puede inferir, para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales retroactivos que se desembolsan en forma acumulativa, se deben tener en cuenta en forma mensual y depurarlos hasta que el ingreso laboral sea gravado, es decir restando el promedio mensual de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y la renta exenta, según el caso. Por ejemplo, un asalariado recibe en agosto de 2010 $20 millones que corresponden al salario integral de $13 millones de dicho mes y al retroactivo de $7 millones correspondientes a los meses de enero a julio, entonces tenemos en cuenta el pago laboral retroactivo en forma mensual (7.000.000/7) el resultado es de $1 millón, a esta cifra resultante se le resta el promedio mensual de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y la renta exenta, como resultado final tenemos el pago retroactivo gravable, que es base para aplicar la retención en la fuente que corresponda de acuerdo a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario".
El costo por concepto de Honorarios Profesionales es de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y una prima de éxito o porcentaje del 16%

Derecho de Familia, Consulta Asesoría

Señor Fernando, cordial saludo, en relación con su Solicitud:

"Consulta caso de familia"

Nuestra firma de abogados cuenta con profesionales graduados desde el año 2001, con postgrado y experiencia como litigantes ante los Jueces de Familia en distintos procesos, se le recomienda agendar una Cita en nuestra Sala de Juntas donde será atendido por dos (2) abogados, donde previamente será preparado su Caso y estudiada a fondo la documentación o todo el material probatorio; así le quedarán claras todas sus inquietudes ofreciéndole todas las opciones legales y todas las salidas a favor de sus intereses, el costo de inversión es de medio salario mínimo legal mensual vigente, 369.000.  

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Todo Empleado Público antes de 1993 tiene Derecho a Media Pensión.

Si Usted un conocido o familiar, fueron Empleados Públicos antes de 1993 tienen Derecho a una Pensión así no hayan cumplido con el Tiempo

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