jueves, 26 de octubre de 2017

Sucesión hijos del padre que se casa después, herederos de la esposa.

Señor Pablo, Cordial Saludo, en relación con su Consulta:

"Buenos días gracias por su respuesta, sin embargo respecto al caso aclaro que mi padre y la esposa fallecieron sin embargo no dejaron testamento alguno, mi padre tuvo hijos legítimos y naturales, ninguno con la esposa y los familiares de la esposa que a la vez es mi tía reclaman derecho sobre sus bienes. agradezco su atención y colaboración para saber el procedimiento a seguir en este tipo de casos. 

Solicito su valiosa colaboración para saber si tengo derecho a una herencia siendo yo hija natural (sin el apellido). En el caso de un matrimonio del que solo tenia hijos mi padre ya que durante el tiempo que vivieron no tuvieron hijos en común. De igual manera deseo saber si los familiares de la esposa de mi papá tienen derecho también ya que están reclamando derecho sobre la herencia. Agradezco su atención y ayuda".

Respuesta inicial, la "regla general" sería que los hermanos(as) de la esposa de su padre, tendrían derecho por la parte o por la cuota de ella, pero, a través de un estudio jurídico a fondo de los bienes a repartir de su padre investigando todas las variables, como la fecha de compra o de adquisición, a nombre de quién están y otras circunstancias legales, que podrían ser puestas a su favor, como por ejemplo la fecha en que comenzó la unión marital de hecho o se casaron etc, en fin, lo invitamos agendar una cita en nuestras oficinas para que le quede definitivamente solucionadas sus dudas, así como todas las opciones y salidas legales, el costo de la asesoría y consulta es de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Derecho Tributario Asesoría Retención en la Fuente

Señor Roberto, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Necesitamos asesoría tributaria en un negocio de compra y venta de chatarra, tema principal: retención en la fuente".

Respuesta inicial, nuestra firma de abogados cuenta con abogados graduados desde el año 2001, con postgrado y experiencia en derecho tributario, contamos con un equipo multidisciplinario de contadores públicos asesorando a su favor empresas ante la DIAN, contamos con referencias certificadas. El costo de inversión por la asesoría y la consulta así como del estudio de la documentación es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente donde le ofreceremos todas las salidas y opciones legales.

Derecho Laboral, Descargos Irregulares al Empleado, Reglamento Interno de Trabajo

Señora Giselle, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"El día 29 de agosto del presente año por accidente entrando de almorzar entre el celular (es una flechita)pero esta prohibido según el reglamento estuve en descargos por el hecho el 11 de septiembre por motivos de incapacidad de hecho el día que cometí la falta yo tengo legalmente incapacidad ya que el ortopedista me otorgo incapacidad ese día a las 5 pm hoy casi dos meses después del hecho me dan respuesta a los descargo y me suspenden 8 días era mi primer falta en 6 años que llevo en la empresa es ???? el tiempo que se demoro la respuesta de los descargos en esos 8 días de la suspensión prima una incapacidad o la suspensión laboral (nunca he tenido ni un memorando, ni un llamado de atención) mi contrato es a termino indefinido".

Respuesta inicial, No es legal ésta suspensión laboral, se debe sujetar estrictamente al Reglamento Interno de Trabajo - RIT de su empresa, por entrar un celular un empleado no puede ser sancionado y efectivamente Usted se encontraba incapacitada para la época de los descargos, por lo que se deben interponer las Denuncias administrativas ante el Inspector del Trabajo y ante el Señor Juez, nuestra firma de abogados también podría formular directamente la reclamación ante la Empresa, todo esto con el fin con el objetivo de asegurarle su estabilidad laboral futura porque todo indica que la están desahuciando, aburriendo, acorralando para poderla despedir o que se canse y renuncie, entonces se recomienda invertir recursos y no esperar que sea despedida, el costo es de un (1) salario mínimo para interponer la reclamación directa y la querella ante el inspector del trabajo.

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