Señores:
Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.
Superintendencia de Sociedades.
E. S. D.
Proceso # Arreglo Directo Conciliación.
Denunciante.
Querellados.
David Eduardo Romero Mayor, apoderado del Denunciante e identificado cómo aparece al pie de mi firma, procedo a formular Solicitud de Arreglo Directo contra los Querellados, tanto como personas jurídicas como naturales, todas las partes mayores de edad, comerciantes personas naturales, mayores de edad.
Pretensiones:
Restituir el capital, consignado por mi Cliente: , más los intereses, cláusula penal e indemnización de perjuicios por el daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales, psicológicos, su indexación, costas del proceso y agencias en derecho.
Hechos:
El Señor: , suscribió un Contrato con la Agencia de Viajes: para el día 17-09-2023 con destino: Turquía - Egipto.
La Señora: Sandra , prestó su asesoría personal, no sólo al Titular del viaje sino a su esposa calificada cómo: Acompañante 1: en el Contrato.
Para la época de los Hechos el Señor: ostentaba el cargo de representante y de asesor del viaje.
A última hora, cuando la familia , había cumplido su parte, pedido sus vacaciones y preparado el viaje, la Señora Sandra en coadyuvancia con el Señor Edison le cancelaron el Plan sin ninguna causa justificable.
La respuesta a todas las reclamaciones interpuestas por parte de es que: “No es posible acceder (...), toda vez que en repetidas ocasiones se les ha Comunicado a sus Poderdantes que el dinero fue transferido a la AGENCIA MAYORISTA S.A.S, dado la actividad y cadena comercial entre las Agencias de Viaje”.
Mediante respuesta vía Whatsapp del 07-11-2023 por parte del Señor: Edison , aclaró el incumplimiento contractual a través del siguiente mensaje desde su número:
No obran los Recibos de Consignación o de Transferencia dineraria de a la empresa: correspondientes a los giros del Señor: Pedro
Se desconoce la profesión de los aquí Querellados: Sandra y Edison , con el número de sus tarjetas profesionales y las cuentas oficiales en redes sociales de los Querellados.
¿Cuentan con el registro contable y financiero de los pagos efectuados por el Señor Pedro León Martinez Castro y su giro o traslado a la Empresa?
¿Las consignaciones del Señor Pedro, fueron consignadas en la cuenta bancaria de la Empresa o en las cuentas financieras personales de sus representantes: Sandra o Edison ?
¿Los Señores Sandra o Edison han practicado recibo inicial, transferencia o giros del dinero consignado por mi Cliente Pedro ?
¿Han reportado o anotado en la Cámara de Comercio de Bogotá, Ministerio de Comercio Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC todas las reclamaciones contra la Empresa ?
¿Existen o han existido Reclamaciones, Denuncias, Querellas y Demandas contra:
¿A la fecha de hoy o hasta que fecha continuó promocionando por cualquier medio el mismo paquete turístico o similar que le fué ofrecido al Señor ?
Cuantía.
Estimo que el valor de las Pretensiones asciende a la suma de: trescientos millones de pesos en moneda legal ($300.000.000.oo).
Notificaciones.
Atentamente,
David Eduardo Romero Mayor
Anexo: Poder Debidamente Conferido.