martes, 10 de octubre de 2017

Derecho de Familia, Cuota Alimentaria, Evasión.

Señora Jeimy, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Buen día deseo saber cuanto se incrementa la cuota de alimentos, para él padre de mi hija el tiene 2 hijas un de 4 años y mi hija de 12 años desde el 2010 cuando se fijo cuota $150.000 no se ha ajusta cuanto seria la cuota con el incremento actual  el dice que gana un mínimo y yo soy persona en condición de discapacidad por movilidad reducida que cubro todas las necesidades de mi hija, hace un año no me consigna ni un peso, no cumplió con las mudas de ropa, para el mes de enero informo que se había quedado sin trabajo, pero la semana pasada la esposa me confirmo que no estuvo por fuera del periodo de cobertura por esta en estado de desempleo, aun continua con la misma empresa laborando, pero no presento documentación para que mi hija fuera beneficiaria de subsidio de familiar ni me informo de hasta la semana pasada de que no había pasado los documentos para este benéfico, la caja de compensación no me quiso informar y durante todo este año le han negado este beneficio a mi hija, quien debe responder por estas cuotas. El año pasado en octubre cancelo 9 millones del incumplimiento anterior pero desde septiembre no consiga nada ni cumple con vestuario, con  gastos de colegio. Quien debe hacer la liquidación para seguir el proceso por inasistencia alimentaria. teniendo en cuenta que mi hija no quiere tener contacto con el Gracias"

Respuesta a su solicitud, asesoría legal:

En principio, se debe aclarar si ya se practicó acta de conciliación entre las partes ante una comisaría de familia, ICBF, fiscal, centro de conciliación universitario o juez de familia, únicos autorizados para oficializar éstos acuerdos; ante el incumplimiento de éste acuerdo de manutención del menor procede un proceso ejecutivo como un proceso coactivo donde se solicita el embargo del salario, cuentas financieras o bienes para obligar al cumplimiento. Este tipo de proceso se inicia ante un juez de familia, en el se tasa todo lo adeudado y se solicitan las medidas cautelares de embargo, ahora bien, si lo que se necesita es incrementar la cuota alimentaria o de manutención se debe iniciar una demanda de regulación, donde se le explica al Señor juez, su situación personal por ejemplo de incapacidad así como los ingresos del padre e incluso la situación relacionada con el pago del subsidio familiar; la liquidación debe ser presentada por un profesional especializado como los de nuestra firma de abogados, en la que se expliquen los factores liquidatorios, cosa que no lo haría a fondo o de manera especifica un funcionario que no tiene el tiempo ni la paciencia, para escudriñar detalladamente con los argumentos técnicos y legales para éste caso, una vez realizada, se puede volver a convocar una audiencia de conciliación o como se explicó al principio dar inicio a un proceso de cobro. El costo de inversión por practicar la liquidación y brindarle una asesoría legal es de 99.999.oo, el inicio de un proceso ejecutivo, coactivo o de cobro es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente mas un porcentaje o comisión de éxito del 16% y si se trata de un proceso regulación de cuota tiene un valor de tres (3) salarios mínimos, pagaderos en cómodas cuotas, finalmente no se necesita que su hija tenga contacto con él.

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