viernes, 20 de octubre de 2017

Divorcio de matrimonio civil, costo tarifa oficial.

Cordial saludo bienvenido a la sección preguntas frecuentes, en relación con su Consulta:

Rpta. Según las tarifas oficiales de honorarios profesionales, título 12. Derecho de Familia - Procesos Especiales, el 12.3 Divorcio de Matrimonio Civil, tiene un costo de diez (10) salarios mínimos; habrá quién cobre menos porque son tramitadores o profesionales que no son especializados ni tienen la experiencia y cobran cualquier suma, pero cuando quede mal hecha la Demanda o las escrituras, toca volver a iniciar otra acción legal; en fin, nuestra firma especializada puede brindarle cómodas cuotas o descuentos por pagos íntegros en efectivo, contáctenos.


Seguridad no pago de la licencia de maternidad

Sra. Norelis, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Yo quiero demandar a saludcoop porque no me ha pagado la licencia de maternidad cuando tuve a mi hija hace dos años estoy llamado que me paguen y nada no me dan respuesta por favor ayuda".

Rpta. Se debe reclamar por escrito a Medimas, colocar la queja ante la Supersalud y una Acción de Tutela, el costo es de un (1) salario mínimo.


Derecho contractual, incumplimiento licitación o contratación pública al contratista


Sr. Nelson, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Les describo los hechos: "Somos una empresa que hasta hora iniciamos a contratar con el estado por medio de las licitaciones de menor cuantía, tratando de hacer la tarea bien hecha sin deberle favores a nadie, pero esto nos enseñó la falta de experiencia. Sin mas preámbulos, nos ganamos una licitación con una entidad llamada APC- COLOMBIA AGENCIA DE COOPERACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA en el año 2015 con la aceptación de oferta 016 de 2015 por un valor de $ 4.429.012.oo la cual se ejecuto al 100% a plena satisfacción, resulta que ellos funcionaban en la calle 11 con 93 en el barrio chico Edificio Oficinas Carrera 11 y para el año 2016 decidieron pasar las oficinas a la carrera 10 con 97 Edificio Bogota Trade Center también barrio chico en la ciudad de Bogota; pero para entregar las oficinas antiguas y que les dieran permiso de sacar el trasteo los propietarios le exigieron APC que les entregaran las oficinas como las recibieron inicialmente en optimas condiciones, es ahí cuando mis supervisores del contrato me propusieron que les ayudara arreglar las oficinas para ellos entregarlas y poder de esta manera sacar sus pertenencias a las nuevas instalaciones, que me pagarían con una adición al contrato o con otro contrato, yo lo vi normal y como era uno de mis primeros contratos lo acepte y confié en la palabra de ellos. De esta manera nos comprometemos con los propietarios directamente para realizar los arreglos que hubieran a lugar y ellos pudieran hacer su trasteo y efectivamente se realizaron los trabajos se les entrego a los propietarios, e incluso nos pusieron hacer otros trabajos en las oficinas nuevas. y comenzó el calvario. El supervisor se retiro de APC y el jefe del supervisor el cual estuvo al tanto de todo y le daba su aprobación, me comenzó a negar todo y que no tenían plata que ya era otro cuento me cambio todo lo pactado inicial mente, yo en mi ingenuidad y teniendo un poco de consideración les radique una factura de $ 3.000.000.oo para que me la cancelaran y no llegar a malos términos, pero todo lo contrario se han limpiado las manos y no me la cancelaron. Los trabajos que se realizaron tiene un valor real de $5.000.000.oo sera que podemos hacer algo para cobrales?"

Rpta. Inicialmente se recomienda agotar la Conciliación, nuestra firma cuenta con Centros de Conciliación oficiales autorizados ante el Ministerio del Trabajo, donde realmente el Conciliador busca que las partes lleguen a un acuerdo a un arreglo y no es un convidado de piedra que sólo pregunta si van conciliar o no, de los casos que hemos llevado ante éste arbitro todos han sido cerrados, porque éstas entidades son conscientes del daño cometido, ahora bien, creo que no sólo se debería cobrar la suma de 5.000.000.oo sino los gastos en que su Empresa incurra en ésta Conciliación, así como los daños y perjuicios, cláusulas penales, costas y agencias en derecho, daño emergente y lucro cesante. El costo de inversión por convocar la sala de conciliación, el arbitro y un abogado es de un (1) salario mínimo legal vigente mas una comisión o prima de éxito si se logra un arreglo.

Derecho administrativo, baja del ejercito por enfermedad sin indemnización

Sr. Jairo, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Me dieron de baja por tener varicocele no se me han otorgado garantías y me siento frustrado por eso y quiero demandar"

Rpta. Muy recurrentes éstas Quejas contra el Ministerio de Defensa, muchos soldados de la patria con problemas mentales o físicos cometidos en actos del servicio, están siendo dados de baja sin su pensión de invalidez ni indemnización, por lo que como se ha explicado en todas las Consultas, el inicio es la reclamación o agotamiento de la vía gubernativa a través de varios derechos de petición donde se solicite la historia clínica y la resolución o los motivos que dieron lugar a la baja de la institución militar, de ahí se debe interponer las Quejas ante la Procuraduría General de la Nación e incluso la interposición de una acción de tutela; si no se cuenta con recursos acuda a la Defensoría del Pueblo, Consultorio Jurídico Universitario y a la Personería de Bogotá DC o de su Localidad, Municipio o Ciudad, para que un abogado de oficio le preste la asistencia que necesita; nuestra firma de abogados cuenta con profesionales con postgrado y lo más importante la experiencia en éstos asuntos.

Derecho de familia, alimentos al hijo que tiene familia

Sra. Maria, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Se pierde la pensión de alimentos cuando el hijo ya tiene una familia".

Rpta. Los alimentos aplican a quién sea menor de 25 años y con justa causa se encuentre desempleado o si está estudiando hasta la edad que se gradúe, por lo que no importa si tiene familia.

Derecho Laboral, Términos por Calamidad.

Sr. Cristian, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Tengo derecho a calamidad doméstica por hospitalización de mi madre ya que debo estar pendiente de la situación y hasta ahora no se tiene determinado cuánto tiempo duraría la hospitalización. Según el reglamento de la empresa por ese tipo de calamidad se tiene derecho de 1 a 3 días. Si solicito los tres días a partir de hoy (trabajo en la noche) el día de mañana, jueves, que es siempre día de descanso, ¿me queda cubierto como calamidad o me lo ingresan como descanso y la calamidad continúa el viernes?"

Rpta, La respuesta es su segunda tesis, los tres (3) días por calamidad, cubren los turnos a laborar, es decir, para su caso en especial, porque si fuera de 8.00am a 5.00pm, aquí se ve claramente que aplica la noche, el empleado no tendría que "cubrir" por la noche su trabajo, por lo tanto le cubre jueves, viernes y lunes, si no trabaja el sábado.


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Todo Empleado Público antes de 1993 tiene Derecho a Media Pensión.

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