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miércoles, 29 de noviembre de 2023

Solicitud de Arreglo Directo Conciliación ante la Superintendencia de Industria o de Sociedades para la Devolución de Dineros

 Señores:

Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

Superintendencia de Sociedades.

E. S. D.


Proceso # Arreglo Directo Conciliación.

Denunciante.

Querellados. 


David Eduardo Romero Mayor, apoderado del Denunciante e identificado cómo aparece al pie de mi firma, procedo a formular Solicitud de Arreglo Directo contra los Querellados, tanto como personas jurídicas como naturales, todas las partes mayores de edad, comerciantes personas naturales, mayores de edad.


  • Pretensiones:


Restituir el capital, consignado por mi Cliente: , más los intereses, cláusula penal e indemnización de perjuicios por el daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales, psicológicos, su indexación, costas del proceso y agencias en derecho.


  • Hechos:


  1. El Señor: , suscribió un Contrato con la Agencia de Viajes: para el día 17-09-2023 con destino: Turquía - Egipto.

  2. La Señora: Sandra , prestó su asesoría personal, no sólo al Titular del viaje sino a su esposa calificada cómo: Acompañante 1: en el Contrato.

  3. Para la época de los Hechos el Señor: ostentaba el cargo de representante y de asesor del viaje.

  4. A última hora, cuando la familia , había cumplido su parte, pedido sus vacaciones y preparado el viaje, la Señora Sandra en coadyuvancia con el Señor Edison le cancelaron el Plan sin ninguna causa justificable.

  5. La respuesta a todas las reclamaciones interpuestas por parte de es que: “No es posible acceder (...), toda vez que en repetidas ocasiones se les ha Comunicado a sus Poderdantes que el dinero fue transferido a la AGENCIA MAYORISTA S.A.S, dado la actividad y cadena comercial entre las Agencias de Viaje”.

  6. Mediante respuesta vía Whatsapp del 07-11-2023 por parte del Señor: Edison , aclaró el incumplimiento contractual a través del siguiente mensaje desde su número:   

  7. No obran los Recibos de Consignación o de Transferencia dineraria de a la empresa: correspondientes a los giros del Señor: Pedro

  8. Se desconoce la profesión de los aquí Querellados: Sandra y Edison , con el número de sus tarjetas profesionales y las cuentas oficiales en redes sociales de los Querellados.

  9. ¿Cuentan con el registro contable y financiero de los pagos efectuados por el Señor Pedro León Martinez Castro y su giro o traslado a la Empresa?

  10. ¿Las consignaciones del Señor Pedro, fueron consignadas en la cuenta bancaria de la Empresa o en las cuentas financieras personales de sus representantes: Sandra o Edison ?

  11. ¿Los Señores Sandra o Edison han practicado recibo inicial, transferencia o giros del dinero consignado por mi Cliente Pedro ?

  12. ¿Han reportado o anotado en la Cámara de Comercio de Bogotá, Ministerio de Comercio Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC todas las reclamaciones contra la Empresa ?

  13. ¿Existen o han existido Reclamaciones, Denuncias, Querellas y Demandas contra:

  14. ¿A la fecha de hoy o hasta que fecha continuó promocionando por cualquier medio el mismo paquete turístico o similar que le fué ofrecido al Señor ?


  • Cuantía.


Estimo que el valor de las Pretensiones asciende a la suma de: trescientos millones de pesos en moneda legal ($300.000.000.oo).


  • Notificaciones.


Atentamente,


David Eduardo Romero Mayor


Anexo: Poder Debidamente Conferido.


Lo último.

Todo Empleado Público antes de 1993 tiene Derecho a Media Pensión.

Si Usted un conocido o familiar, fueron Empleados Públicos antes de 1993 tienen Derecho a una Pensión así no hayan cumplido con el Tiempo

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