viernes, 1 de diciembre de 2017

Restitución de Inmueble Arrendado Lanzamiento Bogotá DC - Tarifa Oficial.

Señora Mary, cordial saludo en relación con su Consulta:

"Hola quiero saber si me puedes ayudar con un proceso de restitución en una propiedad ubicada en Quinta Paredes gracias".

Respuesta inicial, nuestra firma de abogados cuenta con profesionales con postgrado y experiencia en restitución de inmuebles; según la tarifa oficial: 3.Procesos Abreviados 3.10. Restitución de Inmueble Arrendado tiene un costo de inversión de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de contratos civiles (residenciales); comerciales, se incrementa en un cincuenta por ciento (50%) sobre éste valor, es decir siete y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (7.5%).

Contáctenos para ofrecerle facilidades de pago, financiación y paquetes de descuento; recuerde que en la condena el Señor Juez ordena el pago de agencias en derecho y costas, es decir, una suma económica por los gastos en los que incurrió Usted en abogado, tramites, documentos, notificaciones etc; incluso el reconocimiento de la clausula penal pactada en el contrato de arrendamiento.

Atte, equipo jurídico San Ivo Abogados.   

Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual Tarifa Oficial Honorarios Bogotá DC

Cordial Saludo, bienvenidos a la sección preguntas consultas frecuentes, en relación con su solicitud:

Respuesta, al tratarse de un proceso ordinario de responsabilidad civil extra-contractual, la tarifa por concepto de honorarios profesionales es de seis (6) salarios mínimos; adicionalmente, se debe practicar un peritaje o experticia técnico en el que se tasen los daños y perjuicios, el cual tiene un costo de inversión de nueve (9) salarios mínimos.

Contáctenos, para brindarle facilidades de pago y paquetes de descuento; al condenar el Señor Juez a la parte culpable se fijan las costas y agencias en derecho, sumas que se equiparan a los gastos que por concepto de honorarios de abogado, Usted tuvo que incurrir.

Lo último.

Todo Empleado Público antes de 1993 tiene Derecho a Media Pensión.

Si Usted un conocido o familiar, fueron Empleados Públicos antes de 1993 tienen Derecho a una Pensión así no hayan cumplido con el Tiempo

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