viernes, 20 de octubre de 2017

Derecho Laboral, Términos por Calamidad.

Sr. Cristian, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Tengo derecho a calamidad doméstica por hospitalización de mi madre ya que debo estar pendiente de la situación y hasta ahora no se tiene determinado cuánto tiempo duraría la hospitalización. Según el reglamento de la empresa por ese tipo de calamidad se tiene derecho de 1 a 3 días. Si solicito los tres días a partir de hoy (trabajo en la noche) el día de mañana, jueves, que es siempre día de descanso, ¿me queda cubierto como calamidad o me lo ingresan como descanso y la calamidad continúa el viernes?"

Rpta, La respuesta es su segunda tesis, los tres (3) días por calamidad, cubren los turnos a laborar, es decir, para su caso en especial, porque si fuera de 8.00am a 5.00pm, aquí se ve claramente que aplica la noche, el empleado no tendría que "cubrir" por la noche su trabajo, por lo tanto le cubre jueves, viernes y lunes, si no trabaja el sábado.


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