martes, 17 de octubre de 2017

Derecho de Familia - Cuota Alimentaria - Salario Mínimo

Señor Alexander, en relación con su Consulta:


"Buenas tardes, quisiera saber cuánto debo pasar de cuota alimentaria .me gano el mínimo, Gracias".

Respuesta Inicial, la regla general es que se debe aportar una quinta parte del salario mínimo, pero como se ha explicado en otras respuestas, ningún caso es igual al otro, los factores para establecer la cuota de alimentos son: el nivel de ingreso de los padres, los bienes, así como los gastos, por ejemplo el pago de la hipoteca, el mercado, el colegio y la cantidad de hijos que se tengan, así mismo con quién viven los niños, eso baja la cuota, por eso se recomienda que un profesional especializado experto, estudie cada caso en particular y presentárselo al Señor Juez para que éste tome una decisión definitiva y no vivir de discusión en pelea. 


Término Tiempo para interponer Demanda Laboral o Reclamación Prescripción Caducidad

Sra. Patricia, en relación con su Consulta.

Muy buenos dias. En el ano 2015 tuve un accidente y me dieron incapacidad. Al cabo de estar 2 meses incapacitada me sacaron del trabajo pq no servia para la labor que en ese momento estaba ejerciendo. Me pagaron seguridad social 5 meses mas y me la suspendieron dure incapacitada hasta mayo de 2016 y no pude reclamar el valor de las incapacidades pq no era la cotizante. Nunca quise demandar pero desde hay no he encontrado estabilidad laboral. Todavia se puede hacer algo.

Respuesta Inicial, se supone Señora Patricia, que cuenta con tres (3) años para interponer las acciones legales, desde el último día de la relación laboral o fecha que le practicaron los aportes,  basta con colocar la Denuncia ante un Inspector del Trabajo para suspender la prescripción o caducidad de los tres (3) años, así que no hay tiempo que perder, se debe dar inicio a las acciones legales ante un Juez Laboral, se debe estudiar el caso, brindarle una asesoría y practicar una liquidación de sus prestaciones, el costo inicial es de un salario mínimo legal mensual vigente.

Derecho de Familia, Proceso de Manutención de Alimentos a los Hijos.

Señora July, cordial saludo en relación con su Caso:

"Buenos días, de ante mano les agradezco que tengan este espacio, mi consulta es la.siguiente, soy casada por civil con el papá de mi segundo hijo, y tengo otra hija que en estos momentos tienen 19 años, pero tiene patología de border line y depresiones severas y esta en proceso de salir de drogadccion, es mi hija mayor, el.papá de niña falleció y nunca respondió por ella. Al.tiempo me.case con otra persona y tuvimos un hijo, duramos casado 10 años..durante el matrimonio el siempre ha sido empleado de la misma empresa y yo independiente, tengo un centro educativo y durante todo el.matrimonio fui yo quien le.dio la.educacion al.niño desde parvulos hasta quinto de primarian uniformes, utiles, donde viviamos pagabamos.el arriendo con el.alquiler de una casa que teniamos en mi familia( la casa de mi.papá) el vivia con nosotros..asi fue durante años y economicamente a mis niños nunca les hizo falta nada porq me.sitiacion esta bn y mi esposo ayudaba con su aporte mensual igualmente, pero me.hicieron un.robo un fin de semana en el instituti y me.dejaron en la.calle sin nadaa..me.toco volver a empezar de cero porq las personas se salieron y me quebre...eso fue hace casi 3 años..de ahi para adelante todo se complico...vivi con el.papá de mi hijo en la misma casa sin tener nada con el durante casi 2 años ene sa situacion y ps.el ayudaba con el.arriendo de la casa donde viviamos.porqeu en la.epoca que me.robaron la.casa familiae que teniamos se.perdio y nos quedamos sin ella. La.cuestion es que el.papá de mi hijo finalemnte se fue de la.casa y este año no quiere ayudar. El.estaba pagando.el.arriendo de esta casa y el.mes pasadoe.di cuents q esta atrazado en 4 meses y estaba pagando.el.colegio del niño (obligacion que tomo cuando.el.niño entro a sexto bachiller..en estos momentos esta en septimo)porq antes era yo la q le.daba el.colegio al.niño. ..el.sr. dice q no tiene dinero.para seguirme pasando. El.tiene ahora otra persona segun me.di cuenta y no desea seguir ayudandome mas economicamente. En estos momentos soy yo la.que compro mercado, pago servicios, le.pago una prpfe a l niño q le.ayuda en la. Casa mientras yo trabajo e intento salir adelante..mi situacion.economica es muy dificil..estoyen quiebra..los ingtesos que tengo.del.instituto son.menores a.los gastos.de.alla y ps lo q. Saco para las cosas de mi casa logicamente q hacen mas hueco. El año psado busque trabajo..donde me.quedaron debiendo y noe.cumplieron. ya temgo casi 40 años y es dificil que me.den trabajo. Sigo con mi negocio intentando sacarlo adelante pero sola no soy capazz..no me.alcanza y el.papá del niño me acaba de decir via whatsappp que no tiene plata..q se.pondra al.dia con los meses que debe de arriendo y que yo siga pagando.el.arriendo q porq el.no.tiene de donde sacar supiestamemte mas dinero. Yo alimento a mi hijo. Yo trato de darle recreacion muy poca por mi.situacion. yo pago los.servicios..y le.propuse q me pase asi sean 300 mil pesos q yp.pongo.el.resto..aca pagamos 550 mil pesos y me.dice q no tiene plata. No.se que hacer. No tengo mas.dinero para estar.sola cln la.obligacion..el.no.quiere ayudar mas..cuando fui yo toda la.vida la.que llevo parte de la.obligacion cuando.estuve bn. El gana creo 2 salarios.minimos. lo.q.suxede es que tiene un salario.basico y el resto.son comisiones..masomenos recibe.mensual por.poco 2 millones de pesos. Si no es mas....el.lleva mas de.18 años trabajando en.esa.empresa ..no se que hacer..necesito q el.me.ayude..no.se.como.es lo.de.demanda de alimentos..cuanto.me.tocaria a mi si.lo.demando..que no.queria llegar a eso pero la.necesidad me.obliga hacerlo. Son 2 personas las q temgo a cargo mi hija mayor que nombre anteriormente ..niña que durante el matrimonio vio a fredy como a su papá..el en estos momentos aun nos.tiene como beneficiarias a las y a al niño y se que pronto nos sacara..no se que hacerr..no tengo mas.dinero..mi.papá vive con migo es una personas de.75 años..es pensionado pero tiene todas las.pensiones embargadas..esto.es.demostrable..por los.problemas economicos que el.tenia que tambien me afectaron ..se.perdio la.casa..me.dejaron.em.la.calle los.ladrones. situacion demostrable igualmemte con fiscalia, mi negocio no me.da las.suficientes gananxias..estoy desesperada y nevesito q porfavor me asesoren..conciendo mi.historia de.vida..que derechos tengo yo y con cuanto me.debe ayudar.el.papá de. Mi.hijo. me.disculpan el.mensjae tan largo pero queria contar.todo y no.dejar detallees sueltos sobre todo. Quedo atenta y mil graciasss"

Respuesta Inicial, lo mas recomendable sería iniciar una Demanda de liquidación de la sociedad conyugal así como de alimentos ante un Juez de Familia, para recuperar lo bienes que su ex le ha quitado, así como de un proceso de alimentos y manutención de su hijo, pero para ello se requiere de recursos económicos para solventar un profesional especializado en el tema que adelante bien el proceso, si no cuenta capacidad económica debe acudir a una Comisaría de Familia, donde sólo por un acuerdo se puede llegar a un arreglo económico, lo malo es que no hay la coacción para obligar al padre a que pague lo que debería dar, lo mismo pasa ante la Fiscalía donde se pierde mucho tiempo en audiencias de conciliación; por lo que lo mejor es iniciar una Demanda por alguien experto no por el que le cobre más barato ya que no le hará nada, en ése caso solicite un defensor de oficio en la defensoría del pueblo o en un consultorio jurídico universitario, pero sepa que éstos defensores tienen muchos procesos y no podrán llevar el proceso con la celeridad, prontitud o estudio a fondo del mismo.

Citación al Demandado o Denunciado en otra Ciudad

Señora Caroline:

Me llego una citación por estafa (cosa que jamás he hecho). Me debo presentar en Manizales y solicite que me citarán aquí en Bogotá pero me dicen que debo ir hasta allá, económicamente se me dificulta bastante y no he logrado conseguir el dinero, que pasa si no asisto a esa conciliación?

Respuesta Inicial, la Ley dice que las demandas o denuncias deben ser atendidas en la residencia del Demandado, por cuestiones de competencia, ahora bien, si se trata de una estafa se colige en el lugar de los Hechos, pero si el Denunciante tiene claro el lugar del domicilio suyo y Usted claramente radica por escrito un oficio donde conste el lugar de su residencia, el Señor Fiscal debe practicar las actuaciones en Bogotá a través de un despacho comisorio, es decir, comisionando a un Fiscal en la Ciudad de Bogotá DC, para que atienda su declaración o lo que se necesite practicar acá, radique entonces un nuevo escrito colocando el número del proceso, las partes y el Fiscal indicando la dirección de su residencia así como de la incapacidad de acudir a la Ciudad de Manizales, si persiste la citación o desplazamiento acuda a la Personería de Bogotá o a la Procuraduría General de la Nación.

Derecho de Familia, Demanda de Paternidad Impugnación Prueba ICBF

Señor Herson, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Hace 4 años salí con una joven dónde estuvimos una sola vez, aunque no usamos condón no termine dentro de ella, le compre un postDay se lo tomo en frente mio, 4 meses después me dijo que estaba embarazada y le dije que como era posible, ella salia todos los fines de semana de farra y se emborrachaba mucho.... 4 años después me llega una citación del bienestar familiar para prueba de paternidad... que puedo hacer dudo mucho que sea mio que puedo llevar ese día".

Respuesta Inicial,

Lo primero es que debe nombrar, conferir poder a un abogado especializado y no esperar hasta el final, hasta que las autoridades tomen decisiones en su contra, la solución no es quedarse callado, sino que en las etapas procesales, en éste caso administrativas alegar todo lo que se pueda en su defensa, por lo que a través de un profesional especializado se hace parte en el proceso, estudia el caso y se le brinda una asesoría integral. 

viernes, 13 de octubre de 2017

Derecho Comercial, Exigirle Primero al Deudor y luego al Fiador

Señor Jeisson, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Asesoria, buen día serví de fiador ahora no se como hacer para que pague la persona de la deuda que puedo hacer gracias".

Existen mecanismos procesales, por parte de abogados expertos como los de nuestra firma en atacar el cobro a través de una figura poco conocida o utilizada ya que solo es aplicada por conocedores del tema y es el beneficio de excusión, incluso se puede practicar una investigación de bienes al deudor y fundamentar tanto al Señor Juez como al acreedor o cobrador que procedan sobre esos bienes o cuentas. Finalmente Usted puede cobrarle judicialmente al deudor el dinero que le tocó pagar o le fue embargado.

El costo por la investigación de bienes al deudor es de un (1) salario mínimo l.m.v. y la representación legal o de defensa ante el Señor Juez en el proceso (si existe) es de cinco (5) salarios mínimos l.m.v.

Estas tarifas oficiales son negociables y pagaderas en cómodas cuotas según el nivel de estrato social y salario devengado por el Cliente.

Derecho Penal, Persona Condenada, Alternativas

Señor Buitrago, cordial saludo en relación con su solicitud:

"Tengo una orden de encarcelamiento por 1 año la verdad no me he presentado ya ha pasado 1 año y 4 meses quisiera saber si se puede hacer algo para arreglar ese problema yo concilie con la victima le consigne la plata que me pidió fui a los juicios y todo muchas gracias por su atención quedo atento a cualquier respuesta"

Respuesta inicial, se podría investigar si el proceso adolece de una nulidad, según la tarifa oficial de abogados los recursos ante un Juez Penal Municipal tienen un costo de cinco (5) salarios m.l.m.v.

En San Ivo Abogados, éstas tarifas son negociables según el estrato social y nivel de ingresos del Cliente, pagaderos en cómodas cuotas.


Separación de Bienes, Liquidación de la Sociedad Conyugal, Custodia Tarifa Oficial Bogotá DC

Cordial saludo, bienvenidos a la sección preguntas consultas frecuentes, en relación con su solicitud:

Respuesta Inicial, 

Según la tarifa oficial de abogados la separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal tiene un costo de 10 salarios m.l.m.v. Cuando los bienes asciendan a mas de 500 millones se cobrará 20 salarios m.l.m.v. El divorcio de matrimonio civil o por cesación de los efectos civiles de matrimonio católico tiene un costo de 10 salarios m.l.m.v.

La suspensión, perdida o privación de la patria potestad tiene un costo de inversión de diez (10) salarios mínimos.

Contáctenos para brindarle facilidades de pago, en cómodas cuotas de financiación y paquetes de descuento.

Equipo jurídico San Ivo Abogados.


Derecho de Familia. Alimentos Manutención, Hijo Mayor de Edad

Juan, cordial saludo, en relación con su consulta:

"Quiero demandar a mi padre siendo mayor de edad pues en mi niñez y adolescencia no me apoyo para estudio ni salud, hoy en día busca dar una suma baja a mi mama pero a mis hermanas y a mi no nos tiene en cuenta, tenemos un patrimonio según el es solo su propiedad, pero esa propiedad la adquirió cuando ya estaba con mi madre,quisiera saber a donde puedo acudir para demandarlo y si se debe tener encuentra el avalúo catastral"

Respuesta inicial, los hijos menores de 25 años que están estudiando o no se han graduado, pueden demandar por alimentos y manutención a sus padres, el camino inicial sería la Comisaria de Familia, el CAVIP de la Fiscalía y un Consultorio Jurídico Universitario si Ustedes no cuentan con los recursos económicos para sufragar un abogado experto, el problema es la acumulación de procesos y la demora de éstos Despachos; por lo que si se cuenta con un capital se recomienda interponer una Demanda ante un Juez de Familia por parte de un abogado especializado experto. 

jueves, 12 de octubre de 2017

Derecho de Familia - Alimentos Hijo Estudiante y Trabajador

Adriana, cordial saludo, en relación con su Consulta:

Demanda por alimentos.. tengo 23 años y trabajo y estudio aun puedo demandar?

Respuesta Inicial: Es posible interponer la Demanda y que su padre le explique al Señor Juez que Usted trabaja, cosa que no es fácil porque tiene que contratar abogado y sustentar muy bien sus ingresos, pero también se puede explicar que ésos gastos solo le permiten sobrevivir. 

Derecho de Familia, Alimentos Manutención, Padre Escondido Evasor

Señora Ana, en relación con su consulta:

"Necesito una accesoria para demandar al papá de mis hijos, es pensionado de la policía y desde hace seis meses se desapareció"

Respuesta inicial: Se debe interponer una Demanda de Alimentos ante un Juez de Familia, nuestra firma cuenta con maneras de ubicar los bienes del padre evasor de sus responsabilidades y solicitar que le sean embargadas, así como del salario que devenga en la policía nacional. La tarifa oficial de la Demanda y el proceso es de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, negociables y pagaderos en cómodas cuotas y la investigación de bienes tiene un costo de inversión de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.  

Derecho Inmobiliario, Estudio de Títulos Minuta, Adquisición de Inmuebles

Señor Bauer, cordial saludo desde este Bufete Boutique, en relación con su Consulta:

"Necesito una cotización para acompañar el proceso de la compra de una vivienda, o sea, revisión de las documentaciones y acompañamiento para la realización del pago. Gracias"

Respuesta Inicial: El estudio de títulos y minuta, corresponde a los honorarios profesionales, para practicar a través de la experiencia una investigación a fondo, para conceptuar si el predio es o no una garantía para su adquisición, es decir, que no tenga vicios ocultos, gravámenes o afectaciones; para tal efecto se debe suministrar como mínimo los siguientes documentos:
  • Cédula de ciudadanía de los vendedores.
  • Certificado de tradición y libertad del predio.
  • Escrituras del inmueble.

Costo de inversión: Dos (2) Salarios Mínimos L.M.V. 

Derecho de Familia - Deudas Entre Conyuges o Compañeros Permanentes, Infidelidad.

Señor Nestor, de conformidad a su consulta:

"Buenas tardes, vivo en unión libre con mi pareja desde hace 1 año y 7 meses. Desde esa fecha le he prestado dinero que quiero recuperar motivado a que descubrí que me fue infiel. Puedo proceder legalmente de alguna manera? Muchas gracias!".

Respuesta Inicial: Es posible el inicio ante un Juez de Familia de un proceso de divorcio o de liquidación de la sociedad, donde se incluya el dinero adeudado y bajo la causal de infidelidad que se condene económicamente al compañero culpable o se podría iniciar tanto un proceso ordinario, un monitorio o un interrogatorio para constituir la prueba de lo adeudado, por lo que si existen caminos, incluso ante un Centro de Conciliación con el que tiene convenio nuestra firma de abogados para llegar a un acuerdo y que a la compañera se le perdone la infidelidad pero que devuelva lo adeudado; contamos con árbitros muy expertos en la resolución de conflictos.

miércoles, 11 de octubre de 2017

Derecho Penal Acceso Carnal Violento Actos Sexuales Abusivos Menor de Edad

Señora Lilia, en relación con su Consulta:

"Solicito ayuda urgente!!!, se trata de un caso de abuso sexual de una menor de 8 años de edad, la madre de la menor es una mujer campesina de muy bajos recursos que vive en la vereda Volcán 2 de la ciudad de Ubaté (Cundinamarca). El presunto violador es reincidente pues hace ya varios años había violado a otra menor de edad, él estuvo unos pocos meses en la cárcel y salió libre. La madre de la menor fue presionada por la familia del presunto violador para que no lo denunciara y ahora es víctima de ultrajes y agresiones verbales por haberlo denunciado en la Fiscalía de Ubaté. Necesitamos urgente un abogado penalista especialista en abusos sexuales a menores, que la asesore y le ayude con este proceso porque al parecer el caso va a quedar impune. Desafortunadamente en este país a diario ocurren casos como éste y si no se cuenta con un buen abogado los violadores siguen libres asechando nuevas víctimas. El presunto violador es nativo de esa vereda y cuenta con el apoyo de la familia y la comunidad, mientras que la madre de la menor es de otra región y hace unos años llego a vivir a esa vereda y no cuenta con ningún apoyo ni con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado. Estoy muy preocupada porque en las zonas rurales la mayoría de casos de abuso sexual a menores no se denuncian y los pocos casos denunciados ante la fiscalía quedan archivados. Tengo la certeza de que ustedes pueden ayudarnos, quedo atenta a su respuesta".

Se debe acudir al tiempo a todas las autoridades: 1. Comisaría de Familia, 2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, 3. Personería de Ubaté, 4. Defensoría del Pueblo, 5. Consultorio Jurídico Universitario en Ubate opera la Universidad de la Sabana y la Santo Tomas; éstas cinco (5) entidades por ser Ministerio Público hacen parte en el proceso que se adelante en la Fiscalía como defensoras de los derechos humanos y de la menor de edad, inclusive el ICBF se puede hacer a la custodia y protección inmediata de la niña de ocho (8) años a través de la Policía de Infancia y Adolescencia. Se debe radicar un escrito, un derecho de petición en las cinco (5) entidades y que cada una en su competencia administrativa proteja a la menor y se hagan parte en el proceso; en caso que alguno de los cinco (5) organismos aquí citados se retraiga a sus funciones constitucionales cabe la acción de tutela, para que se proteja la vida, honra e integridad de los niños. 


martes, 10 de octubre de 2017

Derecho de Familia, Cuota Alimentaria, Evasión.

Señora Jeimy, cordial saludo, en relación con su Consulta:

"Buen día deseo saber cuanto se incrementa la cuota de alimentos, para él padre de mi hija el tiene 2 hijas un de 4 años y mi hija de 12 años desde el 2010 cuando se fijo cuota $150.000 no se ha ajusta cuanto seria la cuota con el incremento actual  el dice que gana un mínimo y yo soy persona en condición de discapacidad por movilidad reducida que cubro todas las necesidades de mi hija, hace un año no me consigna ni un peso, no cumplió con las mudas de ropa, para el mes de enero informo que se había quedado sin trabajo, pero la semana pasada la esposa me confirmo que no estuvo por fuera del periodo de cobertura por esta en estado de desempleo, aun continua con la misma empresa laborando, pero no presento documentación para que mi hija fuera beneficiaria de subsidio de familiar ni me informo de hasta la semana pasada de que no había pasado los documentos para este benéfico, la caja de compensación no me quiso informar y durante todo este año le han negado este beneficio a mi hija, quien debe responder por estas cuotas. El año pasado en octubre cancelo 9 millones del incumplimiento anterior pero desde septiembre no consiga nada ni cumple con vestuario, con  gastos de colegio. Quien debe hacer la liquidación para seguir el proceso por inasistencia alimentaria. teniendo en cuenta que mi hija no quiere tener contacto con el Gracias"

Respuesta a su solicitud, asesoría legal:

En principio, se debe aclarar si ya se practicó acta de conciliación entre las partes ante una comisaría de familia, ICBF, fiscal, centro de conciliación universitario o juez de familia, únicos autorizados para oficializar éstos acuerdos; ante el incumplimiento de éste acuerdo de manutención del menor procede un proceso ejecutivo como un proceso coactivo donde se solicita el embargo del salario, cuentas financieras o bienes para obligar al cumplimiento. Este tipo de proceso se inicia ante un juez de familia, en el se tasa todo lo adeudado y se solicitan las medidas cautelares de embargo, ahora bien, si lo que se necesita es incrementar la cuota alimentaria o de manutención se debe iniciar una demanda de regulación, donde se le explica al Señor juez, su situación personal por ejemplo de incapacidad así como los ingresos del padre e incluso la situación relacionada con el pago del subsidio familiar; la liquidación debe ser presentada por un profesional especializado como los de nuestra firma de abogados, en la que se expliquen los factores liquidatorios, cosa que no lo haría a fondo o de manera especifica un funcionario que no tiene el tiempo ni la paciencia, para escudriñar detalladamente con los argumentos técnicos y legales para éste caso, una vez realizada, se puede volver a convocar una audiencia de conciliación o como se explicó al principio dar inicio a un proceso de cobro. El costo de inversión por practicar la liquidación y brindarle una asesoría legal es de 99.999.oo, el inicio de un proceso ejecutivo, coactivo o de cobro es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente mas un porcentaje o comisión de éxito del 16% y si se trata de un proceso regulación de cuota tiene un valor de tres (3) salarios mínimos, pagaderos en cómodas cuotas, finalmente no se necesita que su hija tenga contacto con él.

viernes, 6 de octubre de 2017

Perturbación al Arrendatario - Derechos del Inquilino

Bogotá DC, viernes 6 de octubre de 2017.

Señor Parda Gaona:

De conformidad con su Consulta:


"1. me arriendan primer piso de casa abril 29 de 2017
2. me dicen que la van a demoler y que van a iniciar estudios en diciembre 
3. acepto arrendamiento y entrego documentos con esta condicion( documentos necesarios para perfeccionar contrato) , es decir que mas o menos por un año por que los estudios de contruccion se demoraria 3 meses por ley.
4. recibe los documentos par perfeccionar contrato la señora dueña de casa quien me arrendo
5. queda en entragar contrato escrito para la firma el dia siguiente lo cual nunca paso
6. por medio de derecho de peticio le pido esos documentos y el contrato y nunca contesta
7. pasa una carta a los 23 dias de arrendarme que debo desucupar que porque va demoler el siguiente mes 10 de mayo
9. no acepto y sigo viviendo ahi
10 nuevamente, cuando llevo tres meses de vivir ahí, me pide con carta para que le entregue a los 6 meses porque ya se me cumplía el contrato lo cual es falso, porque fue pactado al año aproximadamente porque dijo que empezaban estudios en diciembre maslos tres meses de estudios de suelos seria un año.
cabe aclarar que la señora siempre se negó a entregarme el contrato, lo cual fue perdido por escrito pero hizo caso omiso.
en segudo lugar la señora cambio guardas del garaje que no estaba ocupado por mi pero eso no le daba derecho a cambiar guardas , y no me entrego copias hasta que le dije y ahi si llego al 9 dia . cuando debio haberme entegadoel mismo dia de cambio de guardas.
y si esta la situacion , yo me siento presionado desde el principio a entragar , y me siento mal psicologicamente debido a esto y moralmente con mi familia ya que se les esta pagando y no se esta disfrutando.
Que debo hacer ?¡ si entrego ahora tengo derecho a cuanto de indemnizacion? por las ctuaciones de la señora que denuncios debo colocar y a donde?"

Una vez suscrito el contrato de arrendamiento escrito o verbal como en el presente caso, el arrendatario adquiere el uso y goce del inmueble y lo más importante la posesión pacifica, es decir, la propietaria del predio no puede perturbar la estadía del inquilino por ningún motivo; es ahí cuando se debe llamar al cuadrante de la policía por cada vía de hecho de cometa la arrendadora, más aún con el nuevo Código de Policía. El hecho que sea la dueña, no le da derecho en ningún momento de cambiar las guardas; en consecuencia nuestra firma de abogados puede remitirle una carta a la propietaria solicitando que cesen los actos de desahucio y que se respete el contrato de arrendamiento tanto verbal como escrito, nuestro consejo es que no se retire de la vivienda no le ceda a la dueña, ya que Usted puede cobrar la cláusula penal por incumplimiento del contrato, los daños y los perjuicios ocasionados y si quieren que Usted desocupe deben indemnizarlo.

Separe una cita en nuestra oficina, para brindarle una asesoría así como de un estudio a los documentos firmados, las cartas que la arrendadora le ha dado y la elaboración de un oficio a la propietaria de la vivienda por parte de nuestra firma de abogados, donde con argumentos legales se le solicitaría respetar su posesión pacifica del arriendo, el costo de inversión es de 199.999.oo.

Atentamente,

David Eduardo Romero Mayor.
Abogado Especializado.
SAN IVO ABOGADOS.



jueves, 5 de octubre de 2017

Corrección del Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía

Sr. Herrera.

Cordial Saludo, de conformidad con su Consulta:

"Les escribo con la intención de obtener información u asesoría sobre como resolver el lugar de nacimiento de mi cédula colombiana. Sucede que mi abuela que en paz descanse, me registro como nacido en Cartagena mientras mis padres estaban fuera del país. Como logró hacer eso, ni siquiera mi madre sabe. El tema es que luego de haber tramitado el documento de identidad, me di cuenta que esta mal el lugar de nacimiento. Con el propósito de arreglar esta situación, recurro a ustedes. Ahora las preguntas son las siguientes: 1) Se puede arreglar este inconveniente? 2) Que hay que hacer? 3) Cuanto tiempo dura el tramite? 4) Debo estar presente en el proceso? Y lo más importante, 5)Cuanto me cuesta hacer todo ese papeleo. Muchas gracias por la atención. Quedo atento a su comentario"

De acuerdo con lo anterior, si se trata de enmendar el registro civil de nacimiento, éste se debe interponer ante un Juez de la República y su costo por parte de un experto especializado es de seis (6) salarios mínimos; ahora bien, si el asunto es sobre su cédula de ciudadanía se deben presentar acciones administrativas contra la Registraduría para su corrección y su costo es de tres (3) salarios mínimos, los trámites en éstos procesos son relativamente cortos ya que los procesos en la actualidad son orales, posiblemente el Señor Juez requiera de su presencia para una declaración y en el Caso de no estar en el lugar del Juzgado se le remitirá a donde se encuentre a nivel nacional o por consulado, por lo demás al dejar un poder conferido a un abogado especialista éste quedará pendiente de todo el proceso. Atte, David Eduardo Romero Mayor - Abogado Especializado.


Derecho Inmobiliario - Contrato de Arrendamiento Residencial

Sra. Sindy, cordial saludo.

En relación con su Consulta:

Tenía un contrato de arrendamiento por un mes a nombre mío y de mi compañera de apartamento anterior, al cumplir el mes se pagaron 15 días más de renta y en ese tiempo mi compañera y el dueño de la vivienda se pusieron de acuerdo y me sacaron a mí del apartamento el 23 de agosto del presente año sin previo aviso y al no tener dinero para sacar mi trasteo me toco dejarlo allá y cuando fui a recogerlo el dueño de la vivienda me cobra 80.000 pesos por el tiempo que tuvo mis cosas guardadas y no me entrega todas mis pertenencias y los pocos electrodomésticos que me deja sacar están dañados, trate de conciliar una cita con mi ex compañera que aun vive ahi y con el dueño del inmueble para saber cual era el responsable de los daños y en manos de quien están varios de mis enceres y ninguno me quiere atender. En el mes que viví allá la casa estaba en remodelación y se metía el agua a mi habitación y se me dañó la cama por la cantidad de agua que le caía constantemente. ¿Qué puedo hacer? ¿A quien debo demandar al dueño del inmueble o a mi ex compañera de apartamento?

Debemos estudiar su contrato de arrendamiento residencial y brindarle una asesoría legal, su costo es de medio salario mínimo. el arrendador no puede quedarse con sus bienes muebles ni mucho menos expulsarla del apartamento alquilado.

Atte, David Eduardo Romero Mayor - Abogado Especializado.

Pd. Separe una cita en nuestra oficina o por vía online a través de whatsapp o MSN, aceptando el costo o valor de la Consulta.

martes, 18 de julio de 2017

Vías jurídicas para reclamar el pago de una deuda

Cobrar una deuda no es tan sencillo como pedirle a un juez que dicte sentencia a favor. El deudor puede esconder sus bienes, pero sí hay caminos legales para reclamar el pago de la deuda.

19 dic 2016 Información Consejos legales  Lectura: 2 min.

Una acción poco conocida es que el acreedor puede hacerse parte de lo que esta persona no quiera exigir, como un crédito, prenda, arriendos lo que se conoce como frutos o rendimientos que hábilmente no son reclamados para no pagar.

En mi experiencia, muchos clientes creen que tan pronto como condenan al demandado o al deudor, tanto en una obligación civil como comercial o laboral, inmediatamente éste saldrá como todo un "caballero" a cancelar lo ordenado o adeudado. 

Lamentablemente, ocurre todo lo contrario y no sé por qué varios Jueces en la sentencia ordenan su archivo, si deberían dejar el expediente abierto para el inicio del proceso ejecutivo o de cobro.Es aquí cuando comienza la segunda parte, ya que el moroso procede a ocultar sus bienes y capital con el objetivo de ganar tiempo, dilatar el cobro, para que con el correr de los días prescriba el recaudo, es decir, que se venza. 

Unas de las acciones poco conocidas es que el acreedor puede hacerse parte de lo que esta persona no quiera exigir, como un crédito, prenda, arriendos lo que se conoce como frutos o rendimientos que hábilmente no son reclamados para no pagar lo que se debe.

Existe otra alternativa adicional sobre la cual recaer como es, sobre los derechos herenciales, en un proceso conocido como -apertura de sucesión intestada por parte del acreedor-, contra ese individuo al que le fallecen sus padres, cónyuge, compañero(a) permanente o familiar y que se niega a dar apertura de la sucesión con el objetivo que no le caigan sobre esta cuota herencial.

No hay necesidad de esperar a que algún familiar proceda a denunciar la sucesión, sino que el propio acreedor, demandante o persona afectada la inicie ante un Juez de Familia con la ventaja de poder solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro e inscripción en la oficina de registro de los bienes de la persona fallecida, quedando de esta manera asegurado su pago y lo más importante, encabezando la repartición de los bienes.

En conclusión, hay que asesorarse bien sobre las vías para reclamar una deuda. Por lo que espero sus dudas e inquietudes y que dejen aquí sus comentarios, los cuales serán contestados.

Colaboración editorial San Ivo Abogados - Consultores Jurídicos.

martes, 8 de septiembre de 2015

Separación Exprés Unión Libre Rito Religioso

1. Descripción de la Oferta:


Este promodescuento le ayuda a mantenerse alejado de complicados litigios judiciales o extrajudiciales de manera rápida y simple. Para ello San Ivo Abogados le ofrece una asesoría legal especializada para tramitar su separación de común acuerdo.


2. Destacados.


2.1. San Ivo Abogados, es una firma de profesionales que presta servicios jurídicos especializados y por ésta única oportunidad, brindará la asesoría  jurídica para aquellas parejas que están en unión libre, rito religioso o civil y se quieran separar por mutuo acuerdo ante notario público de manera expréss, si no existe de la unión conyugal: hijos menores de edad, ni bienes que repartir, declarar o liquidar.


2.2. Este servicio incluye la solicitud o presentación del escrito de: a) divorcio, b) separación de bienes, declarando que no existen, c) liquidación de la sociedad conyugal con activos en ceros, d) cesación de los efectos civiles, e) firma como requisito exigido, por parte de un profesional especializado en Derecho, f) presentación del poder y g) la asesoría legal integral durante la diligencia ante el notario público.

2.3. Se hará efectivo desde el momento en el que las partes se pongan en contacto por cualquier medio, para dar inicio al trámite de separación.


3. Letra Chica
3.1. El Beneficiario de este descuento o el cliente deberá acreditar o allegar toda la documentación y registros civiles que se exijan, para presentar la solicitud de terminación de la sociedad.
3.2. No incluye gastos notariales, pago de notificaciones, emplazamientos, registros o impuestos exigidos.
3.3. En el remoto caso, que un tercero presente una oposición a la separación, se procederá a la terminación y renuncia de nuestros servicios al eventual proceso notarial, sin que implique algún tipo de devolución dineraria o contraprestación económica.


4.Precio Full:Tres (3) salarios mínimos. Precio Promoción: Un (1) salario mínimo.

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Todo Empleado Público antes de 1993 tiene Derecho a Media Pensión.

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