martes, 18 de julio de 2017

Vías jurídicas para reclamar el pago de una deuda

Cobrar una deuda no es tan sencillo como pedirle a un juez que dicte sentencia a favor. El deudor puede esconder sus bienes, pero sí hay caminos legales para reclamar el pago de la deuda.

19 dic 2016 Información Consejos legales  Lectura: 2 min.

Una acción poco conocida es que el acreedor puede hacerse parte de lo que esta persona no quiera exigir, como un crédito, prenda, arriendos lo que se conoce como frutos o rendimientos que hábilmente no son reclamados para no pagar.

En mi experiencia, muchos clientes creen que tan pronto como condenan al demandado o al deudor, tanto en una obligación civil como comercial o laboral, inmediatamente éste saldrá como todo un "caballero" a cancelar lo ordenado o adeudado. 

Lamentablemente, ocurre todo lo contrario y no sé por qué varios Jueces en la sentencia ordenan su archivo, si deberían dejar el expediente abierto para el inicio del proceso ejecutivo o de cobro.Es aquí cuando comienza la segunda parte, ya que el moroso procede a ocultar sus bienes y capital con el objetivo de ganar tiempo, dilatar el cobro, para que con el correr de los días prescriba el recaudo, es decir, que se venza. 

Unas de las acciones poco conocidas es que el acreedor puede hacerse parte de lo que esta persona no quiera exigir, como un crédito, prenda, arriendos lo que se conoce como frutos o rendimientos que hábilmente no son reclamados para no pagar lo que se debe.

Existe otra alternativa adicional sobre la cual recaer como es, sobre los derechos herenciales, en un proceso conocido como -apertura de sucesión intestada por parte del acreedor-, contra ese individuo al que le fallecen sus padres, cónyuge, compañero(a) permanente o familiar y que se niega a dar apertura de la sucesión con el objetivo que no le caigan sobre esta cuota herencial.

No hay necesidad de esperar a que algún familiar proceda a denunciar la sucesión, sino que el propio acreedor, demandante o persona afectada la inicie ante un Juez de Familia con la ventaja de poder solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro e inscripción en la oficina de registro de los bienes de la persona fallecida, quedando de esta manera asegurado su pago y lo más importante, encabezando la repartición de los bienes.

En conclusión, hay que asesorarse bien sobre las vías para reclamar una deuda. Por lo que espero sus dudas e inquietudes y que dejen aquí sus comentarios, los cuales serán contestados.

Colaboración editorial San Ivo Abogados - Consultores Jurídicos.

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