viernes, 6 de octubre de 2017

Perturbación al Arrendatario - Derechos del Inquilino

Bogotá DC, viernes 6 de octubre de 2017.

Señor Parda Gaona:

De conformidad con su Consulta:


"1. me arriendan primer piso de casa abril 29 de 2017
2. me dicen que la van a demoler y que van a iniciar estudios en diciembre 
3. acepto arrendamiento y entrego documentos con esta condicion( documentos necesarios para perfeccionar contrato) , es decir que mas o menos por un año por que los estudios de contruccion se demoraria 3 meses por ley.
4. recibe los documentos par perfeccionar contrato la señora dueña de casa quien me arrendo
5. queda en entragar contrato escrito para la firma el dia siguiente lo cual nunca paso
6. por medio de derecho de peticio le pido esos documentos y el contrato y nunca contesta
7. pasa una carta a los 23 dias de arrendarme que debo desucupar que porque va demoler el siguiente mes 10 de mayo
9. no acepto y sigo viviendo ahi
10 nuevamente, cuando llevo tres meses de vivir ahí, me pide con carta para que le entregue a los 6 meses porque ya se me cumplía el contrato lo cual es falso, porque fue pactado al año aproximadamente porque dijo que empezaban estudios en diciembre maslos tres meses de estudios de suelos seria un año.
cabe aclarar que la señora siempre se negó a entregarme el contrato, lo cual fue perdido por escrito pero hizo caso omiso.
en segudo lugar la señora cambio guardas del garaje que no estaba ocupado por mi pero eso no le daba derecho a cambiar guardas , y no me entrego copias hasta que le dije y ahi si llego al 9 dia . cuando debio haberme entegadoel mismo dia de cambio de guardas.
y si esta la situacion , yo me siento presionado desde el principio a entragar , y me siento mal psicologicamente debido a esto y moralmente con mi familia ya que se les esta pagando y no se esta disfrutando.
Que debo hacer ?¡ si entrego ahora tengo derecho a cuanto de indemnizacion? por las ctuaciones de la señora que denuncios debo colocar y a donde?"

Una vez suscrito el contrato de arrendamiento escrito o verbal como en el presente caso, el arrendatario adquiere el uso y goce del inmueble y lo más importante la posesión pacifica, es decir, la propietaria del predio no puede perturbar la estadía del inquilino por ningún motivo; es ahí cuando se debe llamar al cuadrante de la policía por cada vía de hecho de cometa la arrendadora, más aún con el nuevo Código de Policía. El hecho que sea la dueña, no le da derecho en ningún momento de cambiar las guardas; en consecuencia nuestra firma de abogados puede remitirle una carta a la propietaria solicitando que cesen los actos de desahucio y que se respete el contrato de arrendamiento tanto verbal como escrito, nuestro consejo es que no se retire de la vivienda no le ceda a la dueña, ya que Usted puede cobrar la cláusula penal por incumplimiento del contrato, los daños y los perjuicios ocasionados y si quieren que Usted desocupe deben indemnizarlo.

Separe una cita en nuestra oficina, para brindarle una asesoría así como de un estudio a los documentos firmados, las cartas que la arrendadora le ha dado y la elaboración de un oficio a la propietaria de la vivienda por parte de nuestra firma de abogados, donde con argumentos legales se le solicitaría respetar su posesión pacifica del arriendo, el costo de inversión es de 199.999.oo.

Atentamente,

David Eduardo Romero Mayor.
Abogado Especializado.
SAN IVO ABOGADOS.



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