jueves, 5 de octubre de 2017

Corrección del Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía

Sr. Herrera.

Cordial Saludo, de conformidad con su Consulta:

"Les escribo con la intención de obtener información u asesoría sobre como resolver el lugar de nacimiento de mi cédula colombiana. Sucede que mi abuela que en paz descanse, me registro como nacido en Cartagena mientras mis padres estaban fuera del país. Como logró hacer eso, ni siquiera mi madre sabe. El tema es que luego de haber tramitado el documento de identidad, me di cuenta que esta mal el lugar de nacimiento. Con el propósito de arreglar esta situación, recurro a ustedes. Ahora las preguntas son las siguientes: 1) Se puede arreglar este inconveniente? 2) Que hay que hacer? 3) Cuanto tiempo dura el tramite? 4) Debo estar presente en el proceso? Y lo más importante, 5)Cuanto me cuesta hacer todo ese papeleo. Muchas gracias por la atención. Quedo atento a su comentario"

De acuerdo con lo anterior, si se trata de enmendar el registro civil de nacimiento, éste se debe interponer ante un Juez de la República y su costo por parte de un experto especializado es de seis (6) salarios mínimos; ahora bien, si el asunto es sobre su cédula de ciudadanía se deben presentar acciones administrativas contra la Registraduría para su corrección y su costo es de tres (3) salarios mínimos, los trámites en éstos procesos son relativamente cortos ya que los procesos en la actualidad son orales, posiblemente el Señor Juez requiera de su presencia para una declaración y en el Caso de no estar en el lugar del Juzgado se le remitirá a donde se encuentre a nivel nacional o por consulado, por lo demás al dejar un poder conferido a un abogado especialista éste quedará pendiente de todo el proceso. Atte, David Eduardo Romero Mayor - Abogado Especializado.


Derecho Inmobiliario - Contrato de Arrendamiento Residencial

Sra. Sindy, cordial saludo.

En relación con su Consulta:

Tenía un contrato de arrendamiento por un mes a nombre mío y de mi compañera de apartamento anterior, al cumplir el mes se pagaron 15 días más de renta y en ese tiempo mi compañera y el dueño de la vivienda se pusieron de acuerdo y me sacaron a mí del apartamento el 23 de agosto del presente año sin previo aviso y al no tener dinero para sacar mi trasteo me toco dejarlo allá y cuando fui a recogerlo el dueño de la vivienda me cobra 80.000 pesos por el tiempo que tuvo mis cosas guardadas y no me entrega todas mis pertenencias y los pocos electrodomésticos que me deja sacar están dañados, trate de conciliar una cita con mi ex compañera que aun vive ahi y con el dueño del inmueble para saber cual era el responsable de los daños y en manos de quien están varios de mis enceres y ninguno me quiere atender. En el mes que viví allá la casa estaba en remodelación y se metía el agua a mi habitación y se me dañó la cama por la cantidad de agua que le caía constantemente. ¿Qué puedo hacer? ¿A quien debo demandar al dueño del inmueble o a mi ex compañera de apartamento?

Debemos estudiar su contrato de arrendamiento residencial y brindarle una asesoría legal, su costo es de medio salario mínimo. el arrendador no puede quedarse con sus bienes muebles ni mucho menos expulsarla del apartamento alquilado.

Atte, David Eduardo Romero Mayor - Abogado Especializado.

Pd. Separe una cita en nuestra oficina o por vía online a través de whatsapp o MSN, aceptando el costo o valor de la Consulta.

martes, 18 de julio de 2017

Vías jurídicas para reclamar el pago de una deuda

Cobrar una deuda no es tan sencillo como pedirle a un juez que dicte sentencia a favor. El deudor puede esconder sus bienes, pero sí hay caminos legales para reclamar el pago de la deuda.

19 dic 2016 Información Consejos legales  Lectura: 2 min.

Una acción poco conocida es que el acreedor puede hacerse parte de lo que esta persona no quiera exigir, como un crédito, prenda, arriendos lo que se conoce como frutos o rendimientos que hábilmente no son reclamados para no pagar.

En mi experiencia, muchos clientes creen que tan pronto como condenan al demandado o al deudor, tanto en una obligación civil como comercial o laboral, inmediatamente éste saldrá como todo un "caballero" a cancelar lo ordenado o adeudado. 

Lamentablemente, ocurre todo lo contrario y no sé por qué varios Jueces en la sentencia ordenan su archivo, si deberían dejar el expediente abierto para el inicio del proceso ejecutivo o de cobro.Es aquí cuando comienza la segunda parte, ya que el moroso procede a ocultar sus bienes y capital con el objetivo de ganar tiempo, dilatar el cobro, para que con el correr de los días prescriba el recaudo, es decir, que se venza. 

Unas de las acciones poco conocidas es que el acreedor puede hacerse parte de lo que esta persona no quiera exigir, como un crédito, prenda, arriendos lo que se conoce como frutos o rendimientos que hábilmente no son reclamados para no pagar lo que se debe.

Existe otra alternativa adicional sobre la cual recaer como es, sobre los derechos herenciales, en un proceso conocido como -apertura de sucesión intestada por parte del acreedor-, contra ese individuo al que le fallecen sus padres, cónyuge, compañero(a) permanente o familiar y que se niega a dar apertura de la sucesión con el objetivo que no le caigan sobre esta cuota herencial.

No hay necesidad de esperar a que algún familiar proceda a denunciar la sucesión, sino que el propio acreedor, demandante o persona afectada la inicie ante un Juez de Familia con la ventaja de poder solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro e inscripción en la oficina de registro de los bienes de la persona fallecida, quedando de esta manera asegurado su pago y lo más importante, encabezando la repartición de los bienes.

En conclusión, hay que asesorarse bien sobre las vías para reclamar una deuda. Por lo que espero sus dudas e inquietudes y que dejen aquí sus comentarios, los cuales serán contestados.

Colaboración editorial San Ivo Abogados - Consultores Jurídicos.

martes, 8 de septiembre de 2015

Separación Exprés Unión Libre Rito Religioso

1. Descripción de la Oferta:


Este promodescuento le ayuda a mantenerse alejado de complicados litigios judiciales o extrajudiciales de manera rápida y simple. Para ello San Ivo Abogados le ofrece una asesoría legal especializada para tramitar su separación de común acuerdo.


2. Destacados.


2.1. San Ivo Abogados, es una firma de profesionales que presta servicios jurídicos especializados y por ésta única oportunidad, brindará la asesoría  jurídica para aquellas parejas que están en unión libre, rito religioso o civil y se quieran separar por mutuo acuerdo ante notario público de manera expréss, si no existe de la unión conyugal: hijos menores de edad, ni bienes que repartir, declarar o liquidar.


2.2. Este servicio incluye la solicitud o presentación del escrito de: a) divorcio, b) separación de bienes, declarando que no existen, c) liquidación de la sociedad conyugal con activos en ceros, d) cesación de los efectos civiles, e) firma como requisito exigido, por parte de un profesional especializado en Derecho, f) presentación del poder y g) la asesoría legal integral durante la diligencia ante el notario público.

2.3. Se hará efectivo desde el momento en el que las partes se pongan en contacto por cualquier medio, para dar inicio al trámite de separación.


3. Letra Chica
3.1. El Beneficiario de este descuento o el cliente deberá acreditar o allegar toda la documentación y registros civiles que se exijan, para presentar la solicitud de terminación de la sociedad.
3.2. No incluye gastos notariales, pago de notificaciones, emplazamientos, registros o impuestos exigidos.
3.3. En el remoto caso, que un tercero presente una oposición a la separación, se procederá a la terminación y renuncia de nuestros servicios al eventual proceso notarial, sin que implique algún tipo de devolución dineraria o contraprestación económica.


4.Precio Full:Tres (3) salarios mínimos. Precio Promoción: Un (1) salario mínimo.

lunes, 24 de agosto de 2015

Permiso Sindical Sintrasalud



MEMORANDO 02 * DE 2004,


DEPENDENCIA:
0170
PARA:
SINTRASALUD DC
Presidencia
DE:
OFICINA JURÍDICA
ASUNTO:
Permiso Sindical

Apreciado Doctor: Dando respuesta a su solicitud y de conformidad con las facultades concedidas en el Título II del Acuerdo No. 7 del 2000 del HOSPITAL DEL SUR ESE, esta oficina jurídica se pronuncia en los siguientes términos:


1. TERMINOS Y ALCANCES DE LA SOLICITUD Advierte usted en su solicitud del concepto lo siguiente: "(...) solicitamos a usted muy respetuosamente conceder permiso sindical a los compañeros MATALLANA VILLAMARIN RAMON NONATO DELEGADO PRINCIPAL YOLANDA DONCEL DELGADO PRINCIPAL Lo anterior para el día 28 de febrero de 2004, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con el fin de asistir a la Asamblea General de Delegados..." 
2. RESUMEN FACTICO RELEVANTE PARA EL CONCEPTO De la solicitud presentada por la Subgerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE es preciso efectuar el siguiente resumen fáctico. 2.1 Permisos sindicales. 2.2 Funcionarios a los que se les concede.
3. NORMATIVIDAD JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO 3.1 DECRETO 2127 DE 1945 "ARTÍCULO 26: Son obligaciones especiales a cargo del patrono: (...) 8. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por grave calamidad domestica debidamente comprobada para desempeñar cualquier comisión sindical o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante y siempre que en los dos últimos casos el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. "(negrilla fuera del texto).
3.2 DECRETO 2813 DEL 2000 "ARTÍCULO 2°: Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los Comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. ARTÍCULO 3°. Corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución"(negrilla fuera del texto).
3.3. CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA FEBRERO 17 DE 1994 RADICADO 3840 MP: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA.
"(...) Naturalmente, esos permisos temporales o transitorios deben ajustarse al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo contrario se afectaría injustificadamente el servicio público. Por ello es lo deseable que en el propio acto administrativo que los concede se hagan constar específicamente aquéllas, a fin de evitar abusos y distorsiones que nada tengan que ver con la protección y amparo del derecho de asociación sindical..."(negrilla fuera del texto).
3.4 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO "ARTÍCULO 64. Permisos Sindicales. La entidad concederá permisos (...) a los miembros principales de la comisión negociadora (...) trabajadores oficiales que formen parte de las juntas directivas (...) Si el permiso sindical recayere en un directivo catalogado como empleado público, dicho permiso será transitorio, debiendo laborar dos (2) días semanales al servicio de la entidad (...) eventos sindicales Internacionales (...) eventos sindicales en el territorio nacional (...) cursos o seminarios sindicales en el territorio nacional (...) asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
3.5 ESTATUTOS DE SINDISTRITALES "ARTÍCULO 38: Las comisiones se reunirán mensualmente, estudiarán los problemas pendientes, harán evaluaciones y trazarán nuevas tareas y presentaran un informe por escrito a la Junta Directiva".
3.6 MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL CONCEPTO 073 DE 2003 "Con lo cual, se desprende de dicha norma que el otorgamiento de tales permisos, se deben realizar de acuerdo a la solicitud presentada por el sindicato, debiendo indicar el nombre de los trabajadores, su finalidad, duración periódica. Esto último significa una temporalidad, lo que impide que sean prorrogados según las necesidades de la organización sindical, ya que no son unos permisos generales, permanentes, abstractos e indefinidos y los cuales deben constar en un acto administrativo" (negrilla fuera del texto).
4. ANÁLISIS JURÍDICO AL CASO EN CONCRETO PRIMERO. De conformidad con la normatividad, jurisprudencia, convención colectiva del HOSPITAL DEL SUR ESE es obligatorio acreditar los requisitos exigidos para conceder el Acto Administrativo.
5. CONCLUSIÓN De acuerdo a las consideraciones expuestas, es concepto de está Oficina seguir las siguientes recomendaciones:
1. El permiso sindical debe ser solicitado con tiempo para el estudio del caso y la elaboración del acto administrativo.
2. El número de los que se ausentan no debe ser tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento.
3. Precisar los premisos necesarios para el cumplimiento de la gestión.
4. Nombre de los representantes.
5. Finalidad.
6. Duración Periodica.
7. Distribución.
8. Estar a paz y salvo con el sindicato.
9. Resolución del Ministerio de Protección Social donde conste el cargo que ocupan los funcionarios en el sindicato.
Lo anterior a la mayor brevedad posible para la elaboración del acto administrativo.
Atentamente,
CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCIA, DAVID EDUARDO ROMERO MAYOR
* NOTA: El Numero se agrega para efectos de su incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C.

lunes, 10 de agosto de 2015

Derechos Adquiridos a la Pensión antes de la Ley de 100 de 1993


Muchos empleados del sector público y privado, laboraron diez (10) años o mas, antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y a la fecha de hoy no se encuentran pensionados.

Muchos empleados que dejaron de ser dependientes o asalariados después de diez (10) años y quedaron pendientes del segundo requisito de la edad, al cumplir cincuenta (50) años, si laboraron mas de quince (15) años o sesenta (60) años si laboraron entre diez (10) y quince (15) años, posiblemente con la "creencia" de la entrada en vigor de la ley 100 de 1993 perdieron esa -pensión restringida de sanción-.

Cada caso merece una investigación detallada, ya que las entidades públicas cometieron muchos yerros en el procedimiento de terminación del contrato o de despido, lo que reviviría esa pensión gracia como se conoce en el sector de los docentes o pensión sanción para los demás empleados.

Se desconocen los motivos por los cuales, no existe literatura jurídica al respecto, ¿le interesará al Establecimiento que NO se sepa?, no existe un compendio cronológico de leyes y decretos, como tampoco autores que esbocen el tema; por lo tanto desde la Ley 6 de 1945 hasta el Decreto 1950 de 1973, existe un sin número de normas que por tratarse de un derecho pensional a la seguridad social no pueden prescribir a la fecha de hoy.

Los invitamos a generar un foro de consulta y debate, y si éste puede ser su caso o el de un familiar de la tercera edad, lo invitamos a comunicarse con nosotros.


Lo último.

Todo Empleado Público antes de 1993 tiene Derecho a Media Pensión.

Si Usted un conocido o familiar, fueron Empleados Públicos antes de 1993 tienen Derecho a una Pensión así no hayan cumplido con el Tiempo

Lo mas consultado.