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martes, 18 de julio de 2017
martes, 8 de septiembre de 2015
Separación Exprés Unión Libre Rito Religioso
1. Descripción de la
Oferta:
Este promodescuento le ayuda a mantenerse alejado de complicados litigios
judiciales o extrajudiciales de manera rápida y simple. Para ello San Ivo
Abogados le ofrece una asesoría legal especializada para tramitar su separación
de común acuerdo.
2. Destacados.
2.1. San Ivo Abogados, es una firma de profesionales que presta servicios
jurídicos especializados y por ésta única oportunidad, brindará la asesoría
jurídica para aquellas parejas que están en unión libre, rito
religioso o civil y se quieran separar por mutuo acuerdo ante notario
público de manera expréss, si no existe de la unión conyugal: hijos menores de
edad, ni bienes que repartir, declarar o liquidar.
2.2. Este servicio incluye la solicitud o presentación del escrito de: a)
divorcio, b) separación de bienes, declarando que no existen, c) liquidación de
la sociedad conyugal con activos en ceros, d) cesación de los efectos civiles,
e) firma como requisito exigido, por parte de un profesional especializado en
Derecho, f) presentación del poder y g) la asesoría legal integral durante la
diligencia ante el notario público.
2.3. Se hará efectivo desde el momento
en el que las partes se pongan en contacto por cualquier medio, para dar inicio
al trámite de separación.
3. Letra Chica
3.1. El
Beneficiario de este descuento o el cliente deberá acreditar o allegar toda la
documentación y registros civiles que se exijan, para presentar la solicitud de
terminación de la sociedad.
3.2. No
incluye gastos notariales, pago de notificaciones, emplazamientos, registros o
impuestos exigidos.
3.3. En el
remoto caso, que un tercero presente una oposición a la separación, se
procederá a la terminación y renuncia de nuestros servicios al eventual proceso
notarial, sin que implique algún tipo de devolución dineraria o contraprestación
económica.
4.Precio Full:Tres (3) salarios mínimos. Precio Promoción: Un (1) salario mínimo.
lunes, 24 de agosto de 2015
Permiso Sindical Sintrasalud
MEMORANDO 02 * DE 2004,
DEPENDENCIA:
|
0170
|
PARA:
|
SINTRASALUD DC
Presidencia
|
DE:
|
OFICINA JURÍDICA
|
ASUNTO:
|
Permiso Sindical
|
Apreciado Doctor: Dando respuesta a su solicitud y de conformidad con las facultades concedidas en el Título II del Acuerdo No. 7 del 2000 del HOSPITAL DEL SUR ESE, esta oficina jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
1.
TERMINOS Y ALCANCES DE LA SOLICITUD Advierte
usted en su solicitud del concepto lo siguiente: "(...)
solicitamos a usted muy respetuosamente conceder permiso sindical a los
compañeros MATALLANA
VILLAMARIN RAMON NONATO DELEGADO PRINCIPAL YOLANDA
DONCEL DELGADO PRINCIPAL Lo
anterior para el día 28 de febrero de 2004, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con el fin
de asistir a la Asamblea General de Delegados..."
2.
RESUMEN FACTICO RELEVANTE PARA EL CONCEPTO De
la solicitud presentada por la Subgerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE es preciso
efectuar el siguiente resumen fáctico. 2.1
Permisos sindicales. 2.2
Funcionarios a los que se les concede.
3.
NORMATIVIDAD JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO 3.1
DECRETO 2127 DE 1945 "ARTÍCULO
26: Son obligaciones especiales a cargo del patrono: (...) 8.
Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por grave calamidad domestica
debidamente comprobada para desempeñar cualquier comisión sindical o
para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que
avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante y
siempre que en los dos últimos casos el número de los que se ausenten
no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento.
"(negrilla fuera del texto).
3.2
DECRETO 2813 DEL 2000 "ARTÍCULO
2°: Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la
garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los Comités
ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones,
juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos,
comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las
asambleas sindicales y la negociación colectiva. ARTÍCULO
3°. Corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto,
reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere
el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de
primero, segundo o tercer grado, en la que precisen, entre otros, los
permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los
representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución"(negrilla
fuera del texto).
3.3.
CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA FEBRERO 17 DE 1994 RADICADO 3840
MP: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA.
"(...)
Naturalmente, esos permisos temporales o transitorios deben ajustarse al
estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo
contrario se afectaría injustificadamente el servicio público. Por ello es lo deseable
que en el propio acto administrativo que los concede se hagan constar
específicamente aquéllas, a fin de evitar abusos y distorsiones que nada tengan
que ver con la protección y amparo del derecho de asociación
sindical..."(negrilla fuera del texto).
3.4
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO "ARTÍCULO
64. Permisos Sindicales. La entidad concederá permisos (...) a los miembros
principales de la comisión negociadora (...) trabajadores oficiales que
formen parte de las juntas directivas (...) Si el permiso sindical
recayere en un directivo catalogado como empleado público, dicho permiso será
transitorio, debiendo laborar dos (2) días semanales al servicio de la entidad
(...) eventos sindicales Internacionales (...) eventos
sindicales en el territorio nacional (...) cursos o seminarios
sindicales en el territorio nacional (...) asambleas generales ordinarias
y extraordinarias.
3.5
ESTATUTOS DE SINDISTRITALES "ARTÍCULO
38: Las comisiones se reunirán mensualmente, estudiarán los problemas
pendientes, harán evaluaciones y trazarán nuevas tareas y presentaran un
informe por escrito a la Junta Directiva".
3.6
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL CONCEPTO 073 DE 2003 "Con
lo cual, se desprende de dicha norma que el otorgamiento de tales permisos, se
deben realizar de acuerdo a la solicitud presentada por el sindicato, debiendo
indicar el nombre de los trabajadores, su finalidad, duración periódica. Esto
último significa una temporalidad, lo que impide que sean prorrogados según las
necesidades de la organización sindical, ya que no son unos permisos generales,
permanentes, abstractos e indefinidos y los cuales deben constar en un acto
administrativo" (negrilla fuera del texto).
4.
ANÁLISIS JURÍDICO AL CASO EN CONCRETO PRIMERO. De
conformidad con la normatividad, jurisprudencia, convención colectiva del
HOSPITAL DEL SUR ESE es obligatorio acreditar los requisitos exigidos para
conceder el Acto Administrativo.
5.
CONCLUSIÓN De
acuerdo a las consideraciones expuestas, es concepto de está Oficina seguir las
siguientes recomendaciones:
1.
El permiso sindical debe ser solicitado con tiempo para el estudio del caso y
la elaboración del acto administrativo.
2.
El número de los que se ausentan no debe ser tal que perjudique o suspenda la
marcha del establecimiento.
3.
Precisar los premisos necesarios para el cumplimiento de la gestión.
4.
Nombre de los representantes.
5.
Finalidad.
6.
Duración Periodica.
7.
Distribución.
8.
Estar a paz y salvo con el sindicato.
9.
Resolución del Ministerio de Protección Social donde conste el cargo que ocupan
los funcionarios en el sindicato.
Lo
anterior a la mayor brevedad posible para la elaboración del acto
administrativo.
Atentamente,
CARLOS
ALBERTO CUBILLOS GARCIA, DAVID
EDUARDO ROMERO MAYOR
* NOTA: El Numero se
agrega para efectos de su incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C.lunes, 10 de agosto de 2015
Derechos Adquiridos a la Pensión antes de la Ley de 100 de 1993
Muchos empleados del sector público y privado, laboraron diez (10) años o mas, antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y a la fecha de hoy no se encuentran pensionados.
Muchos empleados que dejaron de ser dependientes o asalariados después de diez (10) años y quedaron pendientes del segundo requisito de la edad, al cumplir cincuenta (50) años, si laboraron mas de quince (15) años o sesenta (60) años si laboraron entre diez (10) y quince (15) años, posiblemente con la "creencia" de la entrada en vigor de la ley 100 de 1993 perdieron esa -pensión restringida de sanción-.
Cada caso merece una investigación detallada, ya que las entidades públicas cometieron muchos yerros en el procedimiento de terminación del contrato o de despido, lo que reviviría esa pensión gracia como se conoce en el sector de los docentes o pensión sanción para los demás empleados.
Se desconocen los motivos por los cuales, no existe literatura jurídica al respecto, ¿le interesará al Establecimiento que NO se sepa?, no existe un compendio cronológico de leyes y decretos, como tampoco autores que esbocen el tema; por lo tanto desde la Ley 6 de 1945 hasta el Decreto 1950 de 1973, existe un sin número de normas que por tratarse de un derecho pensional a la seguridad social no pueden prescribir a la fecha de hoy.
Los invitamos a generar un foro de consulta y debate, y si éste puede ser su caso o el de un familiar de la tercera edad, lo invitamos a comunicarse con nosotros.
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