MEMORANDO 02 * DE 2004,
DEPENDENCIA:
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0170
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PARA:
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SINTRASALUD DC
Presidencia
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DE:
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OFICINA JURÍDICA
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ASUNTO:
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Permiso Sindical
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Apreciado Doctor: Dando respuesta a su solicitud y de conformidad con las facultades concedidas en el Título II del Acuerdo No. 7 del 2000 del HOSPITAL DEL SUR ESE, esta oficina jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
1.
TERMINOS Y ALCANCES DE LA SOLICITUD Advierte
usted en su solicitud del concepto lo siguiente: "(...)
solicitamos a usted muy respetuosamente conceder permiso sindical a los
compañeros MATALLANA
VILLAMARIN RAMON NONATO DELEGADO PRINCIPAL YOLANDA
DONCEL DELGADO PRINCIPAL Lo
anterior para el día 28 de febrero de 2004, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con el fin
de asistir a la Asamblea General de Delegados..."
2.
RESUMEN FACTICO RELEVANTE PARA EL CONCEPTO De
la solicitud presentada por la Subgerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE es preciso
efectuar el siguiente resumen fáctico. 2.1
Permisos sindicales. 2.2
Funcionarios a los que se les concede.
3.
NORMATIVIDAD JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO 3.1
DECRETO 2127 DE 1945 "ARTÍCULO
26: Son obligaciones especiales a cargo del patrono: (...) 8.
Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por grave calamidad domestica
debidamente comprobada para desempeñar cualquier comisión sindical o
para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que
avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante y
siempre que en los dos últimos casos el número de los que se ausenten
no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento.
"(negrilla fuera del texto).
3.2
DECRETO 2813 DEL 2000 "ARTÍCULO
2°: Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la
garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los Comités
ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones,
juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos,
comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las
asambleas sindicales y la negociación colectiva. ARTÍCULO
3°. Corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto,
reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere
el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de
primero, segundo o tercer grado, en la que precisen, entre otros, los
permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los
representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución"(negrilla
fuera del texto).
3.3.
CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA FEBRERO 17 DE 1994 RADICADO 3840
MP: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA.
"(...)
Naturalmente, esos permisos temporales o transitorios deben ajustarse al
estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo
contrario se afectaría injustificadamente el servicio público. Por ello es lo deseable
que en el propio acto administrativo que los concede se hagan constar
específicamente aquéllas, a fin de evitar abusos y distorsiones que nada tengan
que ver con la protección y amparo del derecho de asociación
sindical..."(negrilla fuera del texto).
3.4
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO "ARTÍCULO
64. Permisos Sindicales. La entidad concederá permisos (...) a los miembros
principales de la comisión negociadora (...) trabajadores oficiales que
formen parte de las juntas directivas (...) Si el permiso sindical
recayere en un directivo catalogado como empleado público, dicho permiso será
transitorio, debiendo laborar dos (2) días semanales al servicio de la entidad
(...) eventos sindicales Internacionales (...) eventos
sindicales en el territorio nacional (...) cursos o seminarios
sindicales en el territorio nacional (...) asambleas generales ordinarias
y extraordinarias.
3.5
ESTATUTOS DE SINDISTRITALES "ARTÍCULO
38: Las comisiones se reunirán mensualmente, estudiarán los problemas
pendientes, harán evaluaciones y trazarán nuevas tareas y presentaran un
informe por escrito a la Junta Directiva".
3.6
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL CONCEPTO 073 DE 2003 "Con
lo cual, se desprende de dicha norma que el otorgamiento de tales permisos, se
deben realizar de acuerdo a la solicitud presentada por el sindicato, debiendo
indicar el nombre de los trabajadores, su finalidad, duración periódica. Esto
último significa una temporalidad, lo que impide que sean prorrogados según las
necesidades de la organización sindical, ya que no son unos permisos generales,
permanentes, abstractos e indefinidos y los cuales deben constar en un acto
administrativo" (negrilla fuera del texto).
4.
ANÁLISIS JURÍDICO AL CASO EN CONCRETO PRIMERO. De
conformidad con la normatividad, jurisprudencia, convención colectiva del
HOSPITAL DEL SUR ESE es obligatorio acreditar los requisitos exigidos para
conceder el Acto Administrativo.
5.
CONCLUSIÓN De
acuerdo a las consideraciones expuestas, es concepto de está Oficina seguir las
siguientes recomendaciones:
1.
El permiso sindical debe ser solicitado con tiempo para el estudio del caso y
la elaboración del acto administrativo.
2.
El número de los que se ausentan no debe ser tal que perjudique o suspenda la
marcha del establecimiento.
3.
Precisar los premisos necesarios para el cumplimiento de la gestión.
4.
Nombre de los representantes.
5.
Finalidad.
6.
Duración Periodica.
7.
Distribución.
8.
Estar a paz y salvo con el sindicato.
9.
Resolución del Ministerio de Protección Social donde conste el cargo que ocupan
los funcionarios en el sindicato.
Lo
anterior a la mayor brevedad posible para la elaboración del acto
administrativo.
Atentamente,
CARLOS
ALBERTO CUBILLOS GARCIA, DAVID
EDUARDO ROMERO MAYOR
* NOTA: El Numero se
agrega para efectos de su incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C.